El nuevo acuerdo decretado por la Presidencia de la República por el que se instruye a que las dependencias de la Administración Pública Federal a realizar las “acciones que se indican” relacionadas con distintos proyectos y obras del gobierno, consideradas de interés público, no evita que en las obras del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles se tenga que cumplir con la legislación aplicable en el país.

La empresa de participación estatal mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V., titular de la concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) está exenta de la aplicación de este acuerdo debido a que lo publicado en el Diario Oficial de la Federación no abrogó ni derogó ley o norma alguna, aseguró Pablo Casas Lías, abogado especialista en Derecho Aeronáutico.

“Independientemente de lo anterior, la inconstitucionalidad del acuerdo referido, el desconocimiento de la jerarquización de leyes, la evidente falta de técnica jurídica, fundamentación, motivación, y otras circunstancias, convierten al Acuerdo en letra muerta desde su origen”, apuntó Casas Lías.

El AIFA está sujeto a lo dispuesto por la Constitución mexicana, así como por los tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, el código civilfederal, la ley de aeropuertos, la ley de aviación civil, entre otras normas y disposiciones legales de acuerdo con lo dispuesto por la concesión otorgada por la SICT para la construcción, administración, operación y explotación de la nueva terminal aérea.

El acuerdo de la presidencia permite que pueda obtener autorizaciones provisionales simplemente presentando una solicitud para llevar a cabo los proyectos, sin la necesidad de que otras entidades emitan autorizaciones expresas. El objetivo, argumenta la presidencia, es “garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.

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