La Ley de Extinción de Dominio solo representa riesgos para quienes estén vinculados a actividades ilícitas, por lo que es importante aclarar cuál es su propósito y la importancia de que arrendatarios tomen medidas para protegerse y que sus bienes no sean confiscados.

Así lo explicó el Dr. Adolfo Solís Farías, abogado fiscalista de Farías y Asociados, quien estuvo invitado a la reunión de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC) con el tema “El uso de la Ley de Extinción de Dominio por las autoridades fiscales”.

“Debe quedar claro que la especulación en materia de apropiación o disposición inmediata o de la venta inmediata de bienes será solo en casos excepcionales. La ciudadanía no corre riesgos, no debe haber temor de que el gobierno se apropie de los bienes, la ley establece las reglas y las formas de desestimar los mecanismos de extinción”, apuntó.

Indicó que si la persona cuenta con sus escrituras en el registro público, si paga sus impuestos, y si el dinero con que adquirió dicha propiedad es lícito, son factores a tomar en cuenta para desestimar la extinción de bienes.

“No hay riesgos para personas que hacen arrendamiento y que operan en el marco legal, en cambio pone en riesgo y castiga a quienes están vinculados a la delincuencia, y a quienes encubren los hechos”, precisó.

El C.P.C. Leonardo Méndez Cervantes, presidente del CCPBC, comentó que ha habido una interpretación no adecuada de esta ley, porque como tal la conocemos como ley de extinción, pero no es precisamente nueva.

“Se pretende que las autoridades tengan elementos que permitan confiscar bienes, en aquellos casos en los cuales, derivado de varios ilícitos contemplados en la ley, pudiera ser sujeto un particular”, dijo.

El contador público certificado resaltó que una de las medidas para evitar que un contribuyente pierda sus bienes, como el caso de los arrendatarios, es establecer un contrato de arrendamiento con las especificaciones necesarias para no ser vinculado a delitos.

“Por ejemplo cuando tienes una casa y la arriendas a alguien que se dedica a actividades ilícitas, lo que hemos escuchado es que podrían quitarte la propiedad. Pero mientras está en un proceso no se pierde el bien, hasta que haya concluido el juicio y el juez determine si te confiscan o no el bien”, detalló.

Expuso que en ciudades como Tijuana han ocurrido casos en los que viviendas de renta son utilizadas como casas de seguridad o se cometen otro tipo de delitos, por lo que el contrato de arrendamiento es el que da formalidad y regularidad a esta actividad.

“Con esta ley lo que se procura es tomar medidas preventivas, como es el tema de los contratos, donde debe especificarse dónde van a pagar, la fecha, a quién se le va a pagar, precisar los términos es sumamente importante para no ser identificado como copartícipe de algún delito”, finalizó.

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