En respuesta a la demanda social por falta de oportunidades para las personas que tiene más de 35 años de edad, el pleno de la XXII Legislatura aprobó una reforma al artículo 13 de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California.

La inicialista de esta reforma, diputada Mónica Hernández “La Chula” indicó que la reforma fue debatida con el Dictamen número 3 de Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional, el cual fue aprobado de manera unánime en la reciente sesión ordinaria, misma que fue encabezada por el diputado Benjamín Gómez Macías, presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura.

Expuso que el objetivo de la propuesta es adicionar el esquema 5 a la fracción I del artículo 13 de la mencionada ley, con el objeto de otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten a personas que se encuentren entre los 40 y 59 años de edad, en virtud de que los ciudadanos que se encuentran en este rango se quejan de que no hay oportunidades laborales suficientes para ellos, pues las ofertas de empleo están concentradas en sectores de la sociedad más jóvenes.

“La condición actual de la norma podría ser una variable de inhibición a la contratación de personas adultas; a saber, la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico prevé estímulos fiscales por diferentes causas, por proyectos de inversión, por número de empleos indirectos, por la incorporación de estudiantes de carreras técnicas, de ingenierías y nivel superior, así como la contratación de adultas mayores o personas con discapacidad”, detalló.

Agregó que incluso se dedica un capítulo para el fondo y fomento de desarrollo económico de mujeres y jóvenes, pero no se advierte que la ley atienda de manera específica al adulto en el trabajo, es decir, aquellas personas que se encuentren entre los 40 y 59 años de edad, de ahí que las empresas procuren contratar aquellos sectores sociales que puedan reportarles un beneficio en términos de la misma ley.

La citada ley establece tiempos limitativos a las empresas que con motivo de la realización de un proyecto de inversión, y en términos de los rubros y esquemas previstos en dicho ordenamiento, obtengan la puntuación relativa al Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, y serán exentas del pago de las contribuciones que, conforme a los porcentajes, períodos y lineamientos que se estipulan, respecto a empleos nuevos y empleos existentes.

La diputada resaltó que la reforma aprobada consiste en adicionar el Artículo 13, que se refiere al otorgamiento de los estímulos fiscales, porcentajes y períodos previstos en las disposiciones aplicables, así como los rubros y esquemas de puntuación.

El resolutivo aprobado estableció adicionar con el esquema número 5, en el cual se establece la puntuación a que se harán acreedores las empresas que empleen a este sector de la sociedad, que se encuentren comprendidas entre los 40 y 59 año de edad, estos son: de 1 a 10 empleos, 1 punto; de 11 a 50 empleos, 2 puntos; de 51 a 250 empleos, 3 puntos; de 251 a 500 empleos, 4 puntos y más de 500 empleos, 5 puntos.

La diputada Hernández finalizó asegurando que esta reforma en principio reconoce jurídicamente a esta fuerza laboral, pero además otorga incentivos a las empresas que los contrate, promoviendo así el desarrollo económico, la generación de empleo y una acción concreta en contra del desempleo en Baja California.

No hay comentarios

Agregar comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, Tijuanotas se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de Tijuanotas, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.