La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que sienta precedente respecto de cientos de recursos presentados contra la Reforma Eléctrica aprobada por el Congreso en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Por tres votos a dos, esta sala de la Corte determinó declarar inconstitucional la legislación aprobada en marzo de 2021, al considerar que con esas normas se violan las reglas que regulan la generación y el mercado eléctrico y mayorista.

El voto del ministro Alberto Pérez Dayán como presidente de la Segunda Sala fue decisivo para esa determinación que sienta precedente con respecto al proceso que seguirán en torno a los amparos presentados contra la LIE.

La votación se definió de esta manera ya que Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar votaron a favor, mientras que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, lo hicieron en contra de declarar la inconstitucionalidad.

Lo decisorio del voto de Pérez Dayán se gestó cuando el ministro Javier Laynez se excusó de votar sobre este juicio, pero Pérez Dayán utilizó el llamado “voto de calidad” que contempla el Artículo 56 de la Ley de Amparo para los casos en los que haya un empate.

Asimismo, en la sentencia con la cual se declararon inconstitucionales las reformas aprobadas en marzo de 2021 con respecto a la generación de energía eléctrica, la Segunda sala de la SCJN consideró que el mecanismo mediante el cual se decidió qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, “porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.

La sentencia también declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante un contrato de interconexión, sin que acudan a subastas como lo tienen que hacer las empresas privadas, lo que “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

Supuestamente la reforma, ahora declarada inconstitucional, desincentiva la producción de energía limpia y consideró que la CFE debe ser considerado un competidor más del mercado y las reformas secundarias generarían en el mercado de generación de energía un “diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”.

De esa manera, sin aceptar la posposición de la discusión, y utilizando el “voto de calidad” se decidió declarar la inconstitucional de diversas normas al considerar que violan las reglas que regulan la generación y el mercado eléctrico.

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