Usualmente comenzamos por el principio, sin embargo, ¿por dónde comenzar si no estamos en el principio? Los resultados, situaciones y acontecimientos políticos que hoy atestiguamos no son el inicio sino la consecuencia de decisiones previas. Algunas son muy antiguas, otras un tanto recientes. Decisiones públicas que son de gran relevancia e impacto para los mexicanos son los mecanismos, normas y procesos electorales de los cuales hoy gozamos.
La evolución electoral mexicana ha sido una vorágine. En un plazo muy corto transitamos de la Comisión Federal Electoral, integrada por la Secretaría de Gobernación, un representante de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público, al IFE, un organismo autónomo, imparcial y, lo más importante, conformado por ciudadanos. Casi inmediatamente surgió la credencial para votar con fotografía; enseguida, se organizaron las elecciones federales sexenales y con ello el primer debate presidencial. Después, vino el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Actualmente, nos enfrentamos a procesos democráticos cada vez más especializados, por no decir complejos. Los ejemplos de ello son bastos: paridad de género; acciones afirmativas; precampañas, intercampañas y campañas; topes máximos de campaña; referéndum, revocación de mandato, consulta popular, plebiscito, iniciativa ciudadana, entre muchos otros conceptos que llegan a resultar desconocidos o ajenos para varios de nosotros.
En el presente, atravesamos por un proceso electoral federal que inició en el mes de septiembre del año pasado, y, en el caso de Baja California, un proceso local que arrancó tres meses después. En el primer caso observamos como las pre-precandidatas presidenciales (oficialmente identificadas como “aspirantes” en aquel entonces), ampliaron los plazos del proceso electoral federal de facto, pues, oficialmente, el periodo de precampaña comenzó el 20 de noviembre pasado y culminará el 18 de este mes; la intercampaña va del 19 de enero al 29 de febrero, finalmente, la campaña será del 1º de marzo al 29 de mayo de este año.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las precampañas tienen como objetivo “obtener la candidatura a un cargo de elección popular”, es decir, es la etapa en la cual, quienes aspiran a competir para ser presidente de México, senadores, diputados federales, gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, síndicos o regidores, deben pasar un “filtro” entre sus correligionarios para que, de acuerdo con las reglas que su propio instituto político defina, elijan al perfil que más oportunidades les dará de ganar el puesto deseado. Las precampañas son dirigidas exclusivamente a los militantes y simpatizantes de un determinado partido político, tienen un límite en el gasto y no pueden llamar a votar por determinada persona, color o causa. Por su parte, la campaña es la competencia abierta que ocurre entre quienes aspiran a ocupar uno de los cargos referidos, y representan a distintos partidos, coaliciones o, en su caso, candidatos ciudadanos.
En ambos casos existen normas, métodos y supervisión constante para que estas se cumplan a cabalidad, o lo más que se pueda. Uno de los más recurrentes señalamientos son los actos anticipados de precampaña o campaña, los cuales consisten en expresiones “que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa” destinada para tal efecto. La intención de estas, así como de los topes de gastos de campaña, es promover la equidad de la contienda.
Esto es tan solo una pequeña muestra de lo específico que llega a ser el derecho electoral y por lo cual surge la interrogante: ¿por dónde empezamos?
Post scriptum: “Debe ser muy grande el placer que proporciona el gobernar, puesto que son tantos los que aspiran a hacerlo”, Voltaire (François-Marie Arouet).
* El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).