Las disposiciones aplicadas en la reciente reforma que regula el teletrabajo o home office en nuestro país, aplicará para aquellos trabajadores que realicen más del 40% de sus actividades en casa o lugar elegido para laborar.
A través de la conferencia Teletrabajo y Home Office organizado por la firma Rufo Ibarra Consultores y la red nacional de asesores Asertis Consultores, se analizó la reforma que reconoce como actividades remuneradas, las que desempeñen los trabajadores fuera de sus centros de trabajo.
En materia laboral se destacó que los patrones deberán contribuir con el pago de una parte proporcional de los gastos de energía eléctrica y de internet a sus trabajadores, así como, proveerles el equipo necesario para sus funciones y no se considera teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
En ese sentido, el especialista en materia laboral Lic. Luis Raúl Meza Mora, sugirió establecer de manera contractual y documentado, los esquemas que los empleadores implementarán con sus trabajadores tales como pagos, costos, horarios de trabajo, entre otros.
No podrán brindar salarios inferiores para los que realicen teletrabajo, pero sí llevar a cabo registros de las actividades que hagan los trabajadores, quienes deberán cuidar los equipos que reciban, atender las disposiciones en seguridad y salud, además, proteger la información privada de la empresa, por mencionar algunas.
El Mtro. Jorge de Guadalupe Zavala Uribe y el C.P.C. Rafael Chapa Peña, señalaron las implicaciones de la Norma 035 en materia de estrés laboral, puntualizando que el patrón no tiene una obligación al 100%, ya que el lugar de trabajo lo decide el trabajador.
Por su parte, el moderador y tesorero de Canacintra Tijuana, C.P. Alonso Ibarra Arellano recordó que la Ley Federal del Trabajo no establece que el patrón deba asumir los costos del teletrabajo, tampoco que el pago sea directo al trabajador, por lo que en caso de realizarlo de esta manera, se deberán analizar las implicaciones fiscales que se pudieran generar.
En cuanto a la seguridad social, agregó que a partir de que exista una relación laboral reconocida bajo contrato o verbal, es obligación la inscripción en el seguro a los trabajadores, incluyendo en el teletrabajo.