El 28 de febrero de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las reglas para aplicar al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT), acuerdo que modifica las reglas para aplicar a dicho incentivo, según informó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.

El abogado fiscalista detalló que entre los cambios más relevantes, se estipula que la secretaría Técnica mantendrá permanentemente la confidencialidad de la información que los solicitantes proporcionen, haciéndose acreedora a las sanciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables establezcan.

Detalló que el EFIDT es un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizado por los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en investigación y desarrollo de tecnología en el ejercicio fiscal, contra el ISR causado en el ejercicio por el contribuyente, siempre que excedan al promedio de dichos gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios inmediatos anteriores, siendo el límite de 50 millones por participante.

El defensor del contribuyente dijo que para ser beneficiado con dicho estimulo, el contribuyente debe ingresar al sistema en línea EFIDT y cumplir con una serie de requisitos, bases y reglas establecidas.

Mencionó que aquellos contribuyentes ubicados en zonas económicas especiales, en las que con base en los decretos de declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, siempre que presenten solicitud de proyectos en IDT a realizarse ahí, los cuales obtendrán cinco puntos adicionales en la calificación de la evaluación técnica a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en cada proyecto que presenten.

Pickett Corona informó que es causa de revocación para aplicar la gracia, cuando no se concluya en el plazo autorizado por el comité o no se lleve a cabo la inversión en los conceptos autorizados o tratándose de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal.

Asimismo, cuando no hubieran realizado gasto e inversión incremental al momento de concluir el proyecto, habiéndose acreditado el estímulo correspondiente, con excepción de las causas ajenas al contribuyente, mismas que deberá acreditar ante el Comité.

Las solicitudes para aplicar al estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha límite de la presentación del proyecto; plazo que, dicho sea de paso, elimina la negativa ficta.

Los contribuyentes a quienes se les autorice el estímulo fiscal, deberán presentar un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados ante la Secretaría Técnica en enero del año inmediato posterior al que lo recibieron.

“Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año, dicho informe deberá dar cuenta de los avances comprometidos para cada ejercicio fiscal dentro de su propuesta contenida en el Sistema en línea para efecto de mantener su autorización”, concluyó el Lic. En Derecho y Maestro en Impuestos, Jorge Pickett Corona.

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