La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la Ley de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será una herramienta a su favor para evitar que los trabajadores, bajo la ley de 1973, reciban pensiones por más de 10 salarios mínimos.

Así lo señaló el C.P.C. Francisco Gárate Estrada, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), al mencionar que la SCJN emitió una resolución en la que resuelve que el tope de salario máximo que se tomará como base para pagar la pensión, será de 10 salarios mínimos.

“Esa resolución es para el sector de trabajadores que se pensione con base a la Ley de 1973, la cual estuvo vigente hasta junio de 1997, y que requería 500 semanas cotizadas como mínimo, mientras que para los trabajadores que se incorporaron al IMSS a partir de julio de 1997, son otros requisitos, y no les aplica esta resolución”, explicó.

Esta jurisprudencia aplicará para el caso de pensiones en litigio, apuntó Gárate Estrada, por lo que si un trabajador no está conforme con la pensión asignada por el IMSS, la opción que tiene es irse a juicio.

“Entonces los jueces van a resolver de acuerdo con la jurisprudencia de que topa la pensión a 10 salarios mínimos, por lo que el riesgo será para el pensionado. ¿Que si habrá casos de arbitrariedad por parte del IMSS? Sí los habrá, y son casos en los que no se podrán defender los trabajadores”, enfatizó.

El dirigente del CCPBC comentó que ojalá el IMSS no actúe con alevosía y comience a emitir pensiones con datos incorrectos, ya que cuando el trabajador quiera reclamar en juicio, la SCJN le topará su pensión.

“Yo le llamaría a esta jurisprudencia, una herramienta que tiene a su favor el Seguro Social, un as bajo la manga”, finalizó.

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