Permítanme conversarles, el éxito de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 apuesta al buen desarrollo de la conciliación, la intención es conciliar más del 70% y que una mínima parte se judicialice. A propósito de conciliar, quiero referirme particularmente a la Ciudad de Tijuana B.C., ya que, puedo asegurar que esta ciudad es la plaza más conciliadora de toda la república mexicana. Se estima, y me consta, que aproximadamente un 95% de los litigios laborales no se concluyen en laudo, hoy sentencias, pues terminan o terminaban con un convenio conciliatorio. Lo que no sucede, que yo sepa, en alguna parte del país en esos porcentajes.

La experiencia me dice que las causas son variadas. Me explico, he escuchado por cámaras empresariales quejarse de falta de mano de obra (sobre todo en la maquila) hay mucha rotación de personal y un trabajador que no le gusta su empleo, sale, cruza la calle y obtiene uno nuevo, esto ocasiona que no tenga interés en litigar.

Por otro lado, es interesante que los abogados obreristas a ellos sí les conviene negociar rápido sus asuntos porque en muchos de los casos ya tienen un costo por aquellos del pago de “publicistas” como diría mi amigo Armando Zapata (en paz descanse); en esta misma tesitura están los abogados patronales hay o había comodidad, era muy cómodo negar el despido, ofrecer el trabajo, revertir la carga de la prueba y negociar en la mayoría de los casos; sin duda la actitud o formación de las autoridades laborales han contribuido a esto.

Hoy en día hay una gran preocupación e incertidumbre entre el gremio, con inicio del funcionamiento del Centro Local de Conciliación.

Les comento, generalmente cuando existe un problema laboral es común que se resuelva dentro de la misma empresa, la mayoría de las veces se llega a un acuerdo. Se elaboraba un convenio, se comparecía a las JLCA y en media hora solucionábamos el conflicto. Un asunto menos para los tribunales, un dinero para el trabajador y honorarios para los abogados y una contingencia solucionada para las empresas, todos ganan.

Ahora la dinámica cambia; se llega a un acuerdo con el trabajador, se acude al Centro de Conciliación se solicita su intervención para que de fe del convenio de pago finiquito y empieza la odisea; primero no aceptan el convenio y mandan la audiencia de conciliación a 30 días aproximadamente, resultado: el trabajador no recibe su finiquito de inmediato y prolongan el problema a 4 semanas, eso sin contar que se dura 3 horas para que tan solo te reciban y te den la cita para conciliar, agréguenle el traslado a un punto tan lejano como es la mesa de Otay para el trabajador.

Les doy otro problema práctico, llega la audiencia y se sabe de casos en que no permiten al especialista en negociación (abogados del trabajador) a quien se le debe la paz y tranquilidad laboral en la ciudad y no le permiten entrar ni participar en la audiencia. Para los abogados de empresa es más fácil que intervenga el asesor del trabajador lo oriente y le ayude a tomar una decisión.

Creo que esta actitud del Centro no abona a la conciliación. Al margen de la inequidad de que al patrón lo representa un abogado y el trabajador acude sin abogado.

Pero eso no es todo, también tengo conocimiento y me consta, que los mismos conciliadores tumban los acuerdos que de antemano el trabajador y la empresa ya tenían estructurado pues asumen la actitud como si fueran Procuradores de la Defensa del Trabajo y de una manera imparcial aconsejan al trabajador que no acepte determinadas condiciones de los acuerdos previos.

Me ha tocado observar trabajadores que salen llorando (literal) porque no les permiten recibir su finiquito, y los persuaden a que demanden. El colmo, prefiere ir ante un notario, ahí firmar renuncia y recibir finiquito, así las cosas.

Creo que el problema es el siguiente: La LFT determina que el conciliador debe observar los principios de “conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad legalidad, equidad, buena fe,…”, además señala que debe “procurar un equilibrio entre los factores de la producción”, así lo dispone el artículo 684-H de la LFT.

Ciertamente también indica que debe “salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador”, pero eso de ninguna manera implica que actúen como si fueran procuradores de la defensa del trabajo, y actúen una manera parcial y que no haya una “debida equidad”, como lo dice la ley. En contraste Recordemos la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que es; “Representar o asesorar a los trabajadores”, es decir una actitud para favorecer los intereses de ellos.

Estoy consciente de que esto apenas empieza y que falta mucho tiempo para ajustar el nuevo sistema, y que seguramente con el tiempo habrá los resultados que se esperan, por lo pronto hoy menciono los problemas prácticos y que en mi opinión se deben corregir.

Se corre el riesgo de que esa paz y tranquilidad que en Tijuana nos ha costado décadas, de que la mayoría de los casos se judicialicen y colapsen los juzgados de lo laboral. Recordemos los conciliadores de hoy no son procuradores de la defensa del trabajo. Pero bueno es mi óptica. ¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar!

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