Durante la sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC) dio a conocer que ocho sujetos obligados que fueron verificados no cumplen al 100% con la información de transparencia en sus portales de internet.

Dichas verificaciones tienen que ver con la carga de información en sus Portales de Obligaciones de Transparencia (POT) y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Cabe mencionar que el pasado 20 de agosto, el Pleno de este Órgano Garante aprobó el acuerdo mediante el cual se modificó la metodología para la verificación virtual oficiosa de los sujetos obligados en Baja California, para el ejercicio 2019.

De manera que se aprobó la adición de la Selección por Estadística, la cual consiste en que el Pleno del ITAIPBC podrá determinar a qué sujetos obligados verificar, de acuerdo con los datos estadísticos que los mismos sujetos obligados generen en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

Así, el ITAIPBC verificará los portales de internet de aquellos sujetos obligados que cuenten con más recursos de revisión y denuncias interpuestos en su contra.

Con base en lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia determinó verificar a ocho instancias, correspondientes al segundo trimestre de 2019:

Sujeto Obligado Índice
Ayuntamiento de Tijuana 88.08%
Ayuntamiento de Mexicali 74.96%
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California 84.88%
Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California 91.45%
Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California 77.87%
Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California 93.05%
Universidad Autónoma de Baja California 98.95%
Poder Judicial del Estado de Baja California 92.52%

Por lo anterior, el Pleno del ITAIPBC ordenó que un plazo no mayor a 20 días naturales, estos sujetos obligados publiquen de manera inmediata en su POT y en la PNT, la información relativa a los artículos 81, 82 y 83 y demás aplicables previstos en la ley de la materia.

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