Debido a que debemos apostar por el cumplimiento de la legalidad en todos aspectos comerciales, el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pretenda cobrar impuestos a plataformas tecnológicas de hospedaje como “Aribnb”, es una medida que vendrá a contribuir a mejorar los esquemas de recaudación.

Lo anterior comentó el Presidente del corporativo TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, quien explicó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sus artículos 16 y 90, señala que las personas físicas y morales residentes en México se encuentran obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo.

Asimismo, abundó que el artículo 100, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, establece que están obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.

A su vez el abogado fiscalista precisó que la Ley del IVA establece que las personas físicas o morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago de impuestos a la tasa del 16 por ciento.

Precisó que se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice por el que otra persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una prestación.

En ese sentido, Airbnb conecta a personas que tienen espacio de sobra en su casa, apartamento o propiedad con aquellos que están buscando un lugar dónde hospedarse, a través de una aplicación, los invitados y anfitriones se benefician, pues los huéspedes tienen hospedaje barato y los anfitriones obtienen alojamiento barato.

Aunque el pago se realiza de una manera electrónica, el funcionamiento de este sistema es similar al de un hotel, pues el servicio principal es el arrendamiento de un cuarto para pernoctar.

La premisa es que los servicios tipo hotel son generadores de ingresos acumulables (artículos 16 y 90 de la LISR). Es por ello que quienes dan este tipo de servicio usando plataformas como Airbnb y similares deben pagar ISR por los ingresos que de allí se generan.

Octavio de la Torre dijo que a pesar de que el Artículo 20 fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal destinados a casa habitación, no siendo aplicable dicha exención a los inmuebles amueblados, a los destinados como hoteles o como casas de hospedaje.

“De ahí que los contribuyentes que ofrecen hospedaje a través de este tipo de plataformas tecnológicas, reciben ingresos sin pagar el debido IVA, por ello el SAT está metiendo orden para la regulación de este servicio y que al igual que los hoteles convencionales, se paguen las debidas contribuciones”, expresó.

El Presidente del corporativo TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, consideró esta medida como positiva, pues toda actividad comercial debe de pagar impuestos y en el caso de Las aplicaciones como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”.

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