Como parte de las reformas fiscales del 2020, la autoridad aplicará diversas sanciones a quienes establezcan operaciones con proveedores publicados en una lista que los clasifica como operaciones inexistentes, por lo que es importante que los contribuyentes revisen con quiénes hacen tratos.

Lo anterior lo señaló el C.P. Jorge Montes Sánchez, socio de Rufo Ibarra, quien esutvo como invitado en el desayuno catorcenal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Francisco Gárate Estrada.

«Hablamos sobre las consecuencias de tener operaciones con contribuyentes que han sido listados en términos del artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que, coloquialmente, son aquellos que facturan operaciones inexistentes», explicó.

A partir de este 2020, detalló el contador Montes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) establece nuevas consecuencias para quienes facturan ese tipo de operaciones o para quienes reciben ese tipo de facturas, como es la aplicación de la reponsabilidad solidaria para socios accionistas, directores, gerentes, administradores, que le den uso a esos comprobantes.

Otras consencuencia, apuntó, son la cancelación de sellos digitales que permiten facturar a las empresas, pero, la principal consecuencia es en materia de sanciones de tipo corporal, como la prisión preventiva oficiosa o prisión definitiva.

«Cualquier contribuyente, por muy pequeño que sea, está en riesgo de tener este tipo de operaciones, quizá no de manera consciente, pero es probable que dentro de los miles de comprobantes fiscales que haya recibido de 2014 a la fecha, tenga alguno emitido por algún proveedor que hay sido publicado durante todo este periodo», alertó.

El artículo 69B del CFF inició su vigencia en 2014, mencionó, por lo que los primeros listados se publicaron desde ese año y, a la fecha, se calcula que hay unos 10,200 proveedores publicados en dichos listados.

En este sentido, el C.P.C. Román Barreto Segura, Vicepresidente General del CCPBC, hizo un llamado a las empresas a revisar sus operaciones, de manera que no caigan en tratos con proveedores enlistados por el SAT.

«Si un contribuyente tiene una operación con alguno de estos proveedores, el SAT le puede quitar esa deducción y cancelarle los sellos digitales, por loque lo importante aquí es revisar que los proveedores que se tienen, no se encuentren en esa lista negra», concluyó.

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