Las operaciones simuladas con facturas son un delito considerado grave por parte de la autoridad, alertó el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, quien recomendó a los empresarios hacer revisión de sus proveedores.

Explicó que las operaciones simuladas son facturas que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado, es decir, son válidas porque cuenta con los elementos formales y autorizados de todo comprobante fiscal, pero su contenido es falso.

Resaltó que la transacción puede ser inexistente pero no el dinero, ya que la factura puede referir cifras de dinero nunca pagadas o puede amparar dinero que si fue objeto de una transacción más no de la operación de la cual dice amparar, todo esto es una práctica para evadir impuestos o lavado de dinero.

Agregó que los efectos fiscales que tienen las operaciones simuladas, es que el contribuyente erosiona su base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en distintos periodos.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) implicaría saldos a favor que se compensarían contra el mismo impuesto, dijo, o bien, se pediría la devolución de un IVA inexistente.

Pickett Corona puntualizó que existen empresas que venden las facturas para ser deducidas por otras empresas que sí tienen operaciones reales; estas empresas son llamadas EFOS y las características principales de éstas es que no cuentan con activos, personal ni con infraestructura física.

“Los socios no cuentan con recursos económicos, abren cuentan bancarias y las cancelan pronto, y su objeto social es muy amplio con énfasis en intangibles, esto para poder ofrecer facturas acordes a las actividades de quien las compra”, subrayó.

De igual forma, comentó que también existen las EDOS, que son empresas que deducen las facturas obtenidas de las EFOS para disminuir la base del impuesto y, en ocasiones, solicitar devoluciones.

Especificó que sus características principales son que generan documentación apócrifa para acreditar la materialidad de la operación, suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales; sus socios generalmente están en la nómina y tienen una actividad en donde la materialidad es visible y se encuentran localizados en el domicilio fiscal que tiene registrado en el SAT.

Por último, mencionó que si existe duda respecto de alguna factura celebrada con alguna EFO, los contribuyentes deberán acercarse al SAT lo antes posible, ya que existe la posibilidad de autocorregirse y la autoridad toma en cuenta la buena fe del contribuyente que se autocorrige.

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