El 27 de septiembre de 1821, las fuerzas armadas comandadas por Agustín de Iturbide ingresaron a la Ciudad de México. Un gran desfile enmarcó la consumación del movimiento independentista iniciado 11 años atrás por Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Allende y Miguel Hidalgo. Tras 201 años, los mexicanos seguimos celebrando el inicio de aquella gesta, sepultando en el olvidó la verdadera fecha de nacimiento de México como nación.
Luego de afianzar nuestra soberanía, se abrió paso al imperio de Agustín I. Un gobierno que duraría lo que un respiro. Tras el imperio fallido, se abriría el paso a la república federalista. Así, en 1824, México tuvo como primer presidente a Guadalupe Victoria y aunque los secretarios del despacho no fueron establecidos en el Acta Constitutiva de la Federación ni en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en 1824, sí se facultó al Ejecutivo federal para disponer de los secretarios que considerara necesarios para el buen desempeño del gobierno.
Así, el 10 de octubre de 1824, Manuel Mier y Terán tomó posesión del Ministerio de Guerra y Marina. Aunque, previamente, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de América Septentrional de 1814, se instituyó la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), tal y como la conocemos, fue creada en 1937, bajo el mandato de Lázaro Cárdenas. Posteriormente, en 1940, el Departamento de Marina Nacional fue convertido en la Secretaría de Marina (SEMAR).
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEDENA está facultada para “formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil”. Además, interviene en la importación y exportación de armas, así como concede la autorización para su portación, siempre que no se trate de aquellas de uso exclusivo del ejército. Mientras, la misma ley le concede a la SEMAR la posibilidad de: “Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad”. Es decir, la protección de los mexicanos es un deber implícito para dichas dependencias.
Cabe recordar que nuestra Carta Magna concede la facultad al presidente para preservar la seguridad nacional y disponer del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para la seguridad interior. Aunque existen voces que apelan a lo dispuesto en el artículo 129, donde señala que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. La cuestión es definir si actualmente México vive tiempos de paz.
Además de ello, diversas casas encuestadoras señalan que la mayoría de la sociedad mantienen un gran respeto por el ejército. De ahí que, a consideración de quien esto escribe, la militarización del país no es una opción, sino una necesidad. Sin embargo, es imprescindible asegurarse que las fuerzas armadas cumplan con su deber esencial que es preservar la seguridad de los mexicanos. Para ello, el presidente debe evitar distraerlos con labores administrativas que los aparte de su misión por combatir al crimen.
Coincido con la indisposición de muchas personas por la indiscriminada asignación de tareas a los militares, pues la necesidad que impera en estos momentos es contrarrestar la violencia y ofrecer a los ciudadanos un ambiente de paz y seguridad, algo que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla. Por eso, ¡sí a la militarización…, pero para enfrentar a los delincuentes!
Post scriptum: “Globalicemos la solidaridad”, Carlos Fuentes.
* El autor es doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
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