El director del Fondo de Cultura Económica, Francisco Javier Alejo López, sugirió que se debería cobrar a las empresas privadas generadoras de electricidad a partir de fuentes renovables por el uso del viento y el sol, de la misma forma que las compañías del sector Telecomunicaciones lo hacen por el espectro radioeléctrico.

“A las empresas concesionarias en Telecomunicaciones se les cobra por el uso del espacio radioeléctrico. Y a los del viento y a los de la radiación solar ¡nada!”, expuso en su participación en foro 21 de Parlamento Abierto sobre la reforma constitucional en materia eléctrica efectuado el jueves de esta semana en la Cámara de Diputados.

“Es una materia prima gratis”, agregó en relación con las centrales solares fotovoltaicas y eólicas que operan en el territorio nacional. “También pertenece al espacio aéreo, pertenece a la Nación y a la comunidad. Ahí viene otra diferencia de condiciones”, dijo el también ex presidente de los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En su exposición en el foro con tema “Impactos y desafíos de la reforma eléctrica en la Hacienda pública”, Alejo López habló sobre las obligaciones que tienen las empresas privadas que reciben concesiones para explotar recursos naturales del país, así como para retribuir para el desarrollo y bienestar de la comunidad.

“Eso se puede enfocar de dos maneras: puede ser que no se les obligue revertirlo directamente, o bien que el Estado les cobre impuestos sobre sus utilidades, de tal manera que el Estado revierta esa recaudación, o por lo menos una parte importante de ella para el desarrollo y bienestar de la comunidad”, planteó el ex funcionario de la extinta Secretaría de Industria y Comercio.

“Yo prefiero en realidad el segundo caso”, manifestó. Por ello, se pronunció por un pago derivado del uso del sol y viento de parte de las empresas privadas.

Cabe recordar que en 2015, el gobierno de España impuso un “impuesto al sol”, dirigido sobre todo a quienes instalarían sistemas fotovoltaicos para autoconsumo, fueran persona físicas o morales.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo del gobierno español clasificó a los productores de energía solares en tres rubros: a) los que contaban con una instalación para su consumo pero no estaban dados de alta como generadores, lo que abarcaba a la mayoría de los sistemas residenciales y comerciales; b) quienes sí estaban dados de alta en el Registro de Productores de Energía, y c) cualquier consumidor conectado a un tercero.

Después de intensos actividades de cabildeo de grupos opositores, empresas y organizaciones de la sociedad civil, se determinó en 2018 eliminar dicha carga impositiva, la cual quedaría anulada en 2021.

IMPUESTOS SOLARES EN MÉXICO Y LEGISLACIÓN

En México, de 2015 a 2018, el gobierno federal aplicó un arancel de 15% a la importación de paneles solares, medida que no solo afectaba a las centrales de gran escala, sino en general a toda persona moral o física que deseara poner un sistema fotovoltaico.

En junio de 2018, la primera Sala especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó la eliminación de dicho impuesto.

Dos años después, tanto la Federación como el gobierno de la Ciudad de México aplicaron estímulos fiscales para la instalación de cualquier tipo de sistema de generación y aprovechamiento de energía renovable, llegando incluso a una deducción de 100% de los páneles.

En 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el texto “es posible deducir el costo total del equipo que ayude en la generación de energía renovable”.

Sin embargo, la iniciativa de reforma constitucional en materia de energía eléctrica que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 de octubre del año pasado, en actual discusión en la Cámara de Diputados, podría representar una amenaza para este tipo de generación.

En el texto propuesto en el artículo segundo transitorio se estipula que una vez entrada en vigor la reforma, en caso de ser aprobada, tanto los permisos como los contratos de compraventa de energía eléctrica con el sector privado “se cancelan”.

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que el mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto, se instala dicho sistema en los términos siguientes:

  1. Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución”.

Cabe recordar que no solo las empresas e industrias tienen celebrados contratos de compraventa de energía, sino también los usuarios residenciales que han modificado su relación con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) luego de haber instalado un sistema fotovoltaico doméstico y cambiado su medidor por uno bidireccional, justo para tener un contrato de compraventa.

A menos que se modifique el texto presentado por el presidente López Obrador, los sistemas solares residenciales quedan comprometidos también.

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