La figura de la prisión preventiva oficiosa ha sido ampliada en México, dando lugar a serias preocupaciones sobre su impacto en los derechos humanos y en las personas más vulnerables de la sociedad. Este mecanismo, que obliga a las personas acusadas de ciertos delitos a permanecer en prisión sin una sentencia, se ha criticado por su ineficacia y por la forma en que contribuye a la criminalización de las clases más empobrecidas, especialmente mujeres; la discriminación racial, también es un factor importante.

Desde su introducción, la prisión preventiva oficiosa se ha utilizado de manera automática, sin un análisis caso por caso, lo que elimina el principio fundamental de la justicia: el derecho a una defensa adecuada. El reciente decreto que amplía la lista de delitos sujetos a esta medida, incluyendo la extorsión y los delitos relacionados con el fentanilo, es particularmente preocupante, pues también abre la puerta a interpretaciones ambiguas que podrían ser usadas para justificar abusos de poder, como en el caso de los delitos contra el «libre desarrollo de la personalidad».

Este enfoque punitivo y expandido no solo afecta a aquellos que pueden carecer de recursos para su defensa, sino que también tiene un impacto devastador en la vida de mujeres que son el sustento de sus hogares, dejando a sus hijos sin cuidado y perpetuando un ciclo de pobreza. Además, las condiciones dentro del sistema penitenciario, caracterizadas por abusos y torturas, agravan aún más esta situación.

La ONU ha señalado que esta medida viola derechos fundamentales y que debería ser eliminada. Organismos internacionales califican la prisión preventiva oficiosa como «detención arbitraria», ya que contraviene la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la integridad personal. En lugar de reducir la criminalidad, este sistema ha demostrado ser contraproducente, al generar un entorno donde la impunidad y la violencia estatal se perpetúan.

Así, mientras que el gobierno insiste en priorizar a los más desfavorecidos, las reformas actuales parecen condenarlos a una mayor criminalización y exclusión, empujándolos aún más hacia las rejas de la injusticia social.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del 2024.

Esta es la lista de delitos que comprende:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Extorsión
  • Delitos relacionados con la ilegal introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de:
    • Precursores químicos
    • Sustancias químicas esenciales
    • Drogas sintéticas
    • Fentanilo y derivados
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción (en los delitos de):
    • Enriquecimiento ilícito
    • Ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga (en cualquiera de sus modalidades)
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos (como armas y explosivos)
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que atenten contra:
    • La seguridad de la nación
    • La salud
    • El libre desarrollo de la personalidad
  • Contrabando
  • Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales (según lo dispuesto por la ley)

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