Cabe mencionar que las tarifas a las que se refieren estos cambios son aquellas que regulan los servicios aeroportuarios, servicios complementarios y arrendamientos
El Grupo Aeroportuario del Pacífico, (GAP), el Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA) y el Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), informaron de manera separada que recibieron notificaciones de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en donde se decide modificar las bases de la regulación tarifaria.
En un comunicado, GAP señaló que este pasado 4 de octubre recibió una notificación de la AFAC, entidad descentralizada de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), informando que decidió de forma unilateral y sin previa comunicación con la compañía, modificar con efecto inmediato las bases de la regulación tarifaria.
Estas bases aparecen establecidas en el Anexo 7 de los contratos de concesión celebrados con la SICT el 29 de junio de 1998, en relación con los aeropuertos que opera GAP en la región del Pacífico de México.
En el comunicado se señala que actualmente GAP se encuentra evaluando el impacto potencial que los cambios a las bases de regulación tarifaria pueden tener en su negocio, resultados de operación y situación financiera.
Por su parte, OMA y ASUR informaron que también recibieron la notificación de la AFAC; ASUR precisó que AFAC le informó que “ha decidido modificar con efecto inmediato los términos de las bases de regulación tarifaria establecidos en el Anexo 7 de los títulos de concesión, emitidos por la SICT y modificados el 19 de marzo de 1999, en relación con los aeropuertos que opera en la región sureste de México”
En el texto se señala que el título de concesión de cada uno de los aeropuertos de ASUR, en su artículo 10.8 establece que “las condiciones establecidas en la presente Concesión podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables”.
Al igual que GAP, OMA y ASUR iniciaron un proceso inmediato de evaluación sobre los cambios implementados por la AFAC y los impactos que esto pudiera tener en los operadores aeroportuarios, sus resultados de operación y condición financiera.
No se llevó a cabo el derecho de audiencia de los concesionarios
Por su parte, Pablo Casas Lías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico Aeronáuticas (INIJA) señaló que estos cambios “no se pueden modificar de manera unilateral, si bien son modificables, debe de haber un derecho de audiencia para los concesionarios y en su caso ser modificados de común acuerdo y con una opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia”, por lo que destacó que estas acciones son ilegales y arbitrarias.
Cabe mencionar que las tarifas a las que se refieren estos cambios son aquellas que regulan los servicios aeroportuarios, servicios complementarios y arrendamientos.
Es por esto que las implicaciones pueden llegar a los usuarios a través de la Tarifa de Usos Aeroportuarios (TUA) pues “para los grupos aeroportuarios y sus aeropuertos, el pago que hacen por estos servicios se van a incrementar y van a ver mermados sus ingresos y, consecuentemente, todos los proyectos de inversión a los que se comprometieron en el programa maestro de desarrollo”.
Según lo señaló el especialista, estos programas tienen una vigencia de cinco años, y las proyecciones de los mismos se hacen con base a estas tarifas para poder desarrollar infraestructura y mantenimiento.
“Si les va a impactar económicamente, va a impactar al usuario en la TUA, que es la que cobra el concesionario para que se pueda usar y disfrutar de la infraestructura aeroportuaria para volar, entonces la TUA tendrá que ser más alta y lo van a pagar los grupos aeroportuarios, en un primer impacto y el pasajero en un segundo impacto”, concluyó.