En 1952, el gran actor mexicano Mario Moreno “Cantinflas” estrenó una de sus películas más recordadas: “Si yo fuera diputado”. En el filme que fue dirigido por Miguel M. Delgado, y en él destacan algunos diálogos que, a pesar de ser chuscos, nos invitan a la reflexión sobre el gobierno anhelado y el rechazo hacia la corrupción.
“…su lucha no fue infructuosa, su lucha sembró, su lucha floreció. ¿Cómo? Porque lucharon ustedes con empuje, empujándome hasta donde me encuentro… estén seguros (de) que la voz de ustedes se oirá en el Congreso, pero el chiste no es que se oiga, sino que les hagan caso porque si no seguimos en las mismas…”, se escucha decir al Mimo de México en la última escena.
¿Qué es un diputado? De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, se trata de una “Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial”. Según nuestra Constitución, el Poder Legislativo federal se integra por dos Cámaras, siendo una de ellas la de Diputados. Ésta se compone por 500 diputados federales: 300 elegidos en las urnas y 200 de representación proporcional.
Ya sean uninominales o plurinominales, cada diputado tendrá un suplente, ambos requieren ser mexicanos por nacimiento, tener una edad mínima de 18 años, ser originario o vecino (más de seis meses) de la entidad federativa en que se celebra la elección; no ser miembro activo de las fuerzas armadas, ni mando de policía o gendarmería (salvo que se separen del cargo 90 días antes de la elección); tampoco ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado, secretario del Tribunal Electoral, consejero electoral, secretario ejecutivo, director o personal directivo del INE (salvo que se haya separado tres años previos). Mientras, el jefe de Gobierno y los gobernadores no podrán ser diputados mientras ejerzan su periodo constitucional (aunque soliciten licencia). Los secretarios de Gobierno estatales, jueces y magistrados, presidentes municipales y alcaldes, sólo podrán ser electos si dejan el cargo definitivamente 90 días antes. Tampoco se puede ser diputado si son ministros religiosos.
Además de tener la función de crear, modificar y/o eliminar leyes, entre sus funciones exclusivas destacan: expedir el Bando Solemne presidencial, evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, ratificar el nombramiento del secretario de Hacienda, aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, revisar la cuenta pública, declarar la procedencia o no de un juicio político, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y aprobar la designación de los titulares de los órganos de control de organismos autónomos.
Han transcurrido más de 70 años del estreno de la película “Si yo fuera diputado”, y los ciudadanos seguimos deseando la profesionalización del quehacer legislativo en sus dos niveles, exigiendo que dejen de lado sus intereses personales y los beneficios partidistas. Existen actividades tan básicas y sencillas como la asistencia y puntualidad en las sesiones del pleno, así como de las Comisiones; concentrarse en el desarrollo de su trabajo dejando de posar para la fotografía y de distraerse utilizando el celular. Otras más controvertidas, como renunciar los recursos que se autoasignan para engrosar su clientela electoral y redirigirlas a las instituciones hechas para tal efecto. Allende de no utilizar su responsabilidad como propaganda permanente.
Muchas leyes requieren ser actualizadas, otras creadas. Los legisladores tienen mucho trabajo por hacer, no es necesario ni conveniente que se distraigan. Cantinflas fue diputado en el cine; quienes cobran, y bien, en el Palacio de San Lázaro deben concentrarse en lo que constitucionalmente les corresponde.
Post scriptum: “Si el pueblo me llama, el pueblo sabrá porqué lo hizo”, Mario Moreno “Cantinflas”.
* El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).