Como adelantamos la semana pasada, durante las próximas entregas estaremos analizando las generalidades de cada uno de los cargos de elección popular que serán elegidos el 2 de junio de 2024: presidente de México, a los gobernadores de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán; al jefe de Gobierno de la Ciudad de México; además de munícipes, legisladores federales y locales.
El Senado fue una figura emblemática para los romanos, desde el siglo VIII antes de Cristo hasta el siglo VI de la nueva era. Atravesando distintas formas de gobierno: imperio, república, alto imperio y bajo imperio. Sus principales funciones eran consultivas y de supervisión, dependiendo la etapa, sin embargo, sobresalieron las actividades directamente relacionadas con la política exterior, las finanzas y la religión.
Actualmente, en México, el Senado de la República, también conocido como Cámara de Senadores o Cámara Alta, es uno de los órganos que integran el Supremo Poder Legislativo de la Federación. Éste se compone por 128 miembros: 64 son elegidos directamente en las urnas, 32 por el principio de representación proporcional y 32 por primera minoría, es decir, quien “encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”, de acuerdo con el artículo 56 constitucional.
Los senadores son ciudadanos que representan a las 32 entidades federativas de nuestro país, participan en la elaboración, aprobación, reforma, abrogación y/o derogación de las distintas normas jurídicas mexicanas. Son elegidos cada seis años, cuentan con un suplente y, para ocupar una curul, deben de cumplir los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, contar con 25 años, ser originario o vecino por más de seis meses de la entidad por la cual está participando, no ser miembro activo del ejército, mando en la policía o gendarmería; tampoco ser titular de algún organismo autónomo o entidad paraestatal, secretario o subsecretario de Estado, salvo que abandone el cargo 90 días antes de la elección. Los miembros de los Gabinetes locales, jueces y alcaldes obedecen al mismo principio. Los gobernadores, jefe de Gobierno no podrán ocupar el puesto durante su periodo de encargo. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados, secretario del Tribunal Electoral, consejero electoral, secretario ejecutivo o personal directivo del INE, tampoco, a menos de que haya estado separado del cargo tres años antes. Ser ministro de algún culto religioso en activo, también priva a cualquier ciudadano de ser senador.
¿Y de qué se encarga un senador? Allende de las facultades generales del Congreso general, los senadores tienen la capacidad de analizar la política exterior implementada y aprobar los tratados internacionales celebrados por el presidente de México; ratificar los nombramientos de secretarios de Estado (no todos), embajadores y cónsules generales, así como de los titulares de las Comisiones de telecomunicaciones, energía, competencia económica, entre otros. También autoriza la salida de tropas nacionales y el ingreso y paso de tropas extranjeras en territorio nacional; analizar y aprobar el informe anual de la Guardia Nacional; declarar al titular del Poder Ejecutivo local de manera provisional cuando hayan desaparecido los poderes; resolver cuestiones políticas entre los Poderes de una entidad federativa; designar a los ministros de la SCJN; analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; nombrar al fiscal general de la República, entre otras.
De lo anterior, se desprende nuevamente un par de interrogantes que comparto con el amable lector: ¿Senado? ¿Para qué? Y, ¿usted qué haría si fuera senador?
Post scriptum: “Un enfermo no busca un médico que sepa hablar bien, sino uno que sepa curarlo”, Séneca.
* El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).