El pasado 15 de agosto, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversas modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el argumento de proteger a la industria nacional.
Dicha acción derivará en un importante incremento de costos en las importaciones de diversas mercancías, así como, en posibles violaciones a diversos compromisos de carácter internacional, detalló el despacho Sánchez Devanny.
Dicho incremento se implementó a casi cuatrocientos productos, con base en su clasificación arancelaria, abundó la firma de abogados especializada en comercio internacional.
Va de entre el 5% y el 25% sobre el valor en aduana.
¿Qué productos se verán afectados?
Desde una perspectiva a nivel industrial, el mayor aumento de las tasas aplicables y costos derivados de las mismas afectará productos de hierro, acero y aluminio, así como textiles, ropa y calzado.
De igual forma, en productos químicos, aceites, jabón, papel y cartón, productos eléctricos y electrónicos, así como, mobiliario.
En un comunicado, Eduardo Sotelo, socio de la práctica de Comercio Exterior y Aduanas del despacho, apuntó que “un cambio tan drástico y sorpresivo en materia de la aplicación de tasas de importación puede, según sea el caso, impugnarse mediante la interposición de ciertos medios de defensa”.
En particular con un Amparo indirecto, sobre la base de la legalidad y procedimiento, de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal haya realizado modificaciones, sin mediar ningún procedimiento para ello, agregó.
¿Violación a compromisos internacionales?
Por su parte, Alberto Campos, también, socio de la práctica de Comercio Exterior y Aduanas, comentó que “dichas modificaciones podrían llegar a considerarse violatorias de diversos compromisos de carácter internacional celebrados por nuestro país”.
En adición a la imposición e incremento de aranceles, se han suspendido algunos de los efectos en materia de desgravación.
Ellos venían en el diverso Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del 2022, por lo que la disminución de los aranceles que se establecieron en el mismo tendrían afectaciones.
Cambios en programas de fomento al comercio exterior
El Decreto también establece cambios específicos a diversas disposiciones de reducción de aranceles y programas de fomento al comercio exterior.
Entre ellos destacan la inclusión de algunos números de clasificación arancelaria a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), en específico en la industria eléctrica y electrónica.
También involucra a la industria automotriz, mediante apoyos y excepciones para la misma.
María Luisa Mendoza López, Socia industrial de Comercio Exterior y Aduanas, agregó que, “es importante destacar que los efectos de este decreto no deben, en principio, afectar la importación de bienes originarios de países con los que se haya celebrado un Tratado de Libre Comercio”.
Eso siempre que los mismos cumplan con las correspondientes reglas de origen u otros requisitos similares.
Por ello, será fundamental que los importadores de bienes a territorio mexicano verifiquen el debido cumplimiento de las reglas de origen correspondientes, conforme a los Tratados de Libre Comercio que resulten aplicables.
Actualización de contingencias fiscales
Un incumplimiento en este sentido, y la toma de beneficios arancelarios, sin que sean aplicables, pueden tener un efecto muy relevante en la actualización de potenciales contingencias fiscales, afirmaron los expertos.
En principio, la importación temporal de mercancías a territorio mexicano, bajo un programa de fomento a las exportaciones, como lo podría ser el programa IMMEX no debe verse afectada de manera directa.
Sin embargo, la existencia de nuevas y mayores tasas de impuestos de importación, deben considerarse para verificar las consecuencias de la falta de retorno oportuno de dichas mercancías.
Escenarios para impugnar
De acuerdo con Juan Carlos Jiménez, Socio Industrial de la práctica de Comercio Exterior y Aduanas, “es importante saber que hay dos escenarios potenciales para impugnar”.
Explicó que el primero es que hay ciertos bienes que están sujetos a un nuevo arancel, los cuales ya estaban exentos de los mismos para su importación.
El segundo escenario son bienes que están sujetos a un nuevo arancel pero que esto se debe a la derogación de disposiciones de un decreto anterior de desgravación arancelaria.
Una de las mayores afectaciones estará en las cadenas de suministros.
Las modificaciones entraron en vigor el 16 de agosto de 2023 y estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2025.
Sin embargo, en el caso de algunas mercancías y en particular en el caso de bienes del sector siderúrgico, será paulatina, de manera anual, con un 10% hasta llegar al 25%.