En el Día Internacional de Nelson Mandela (18 de julio) es importante recordar que la reclusión no debe implicar un riesgo para las personas privadas de la libertad, pero tampoco debe serlo para el personal de custodia ni mucho menos para las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios con sus madres.
El incremento de la población carcelaria y las precarias condiciones de algunas prisiones allanan el camino para episodios de violencia e inseguridad, y dificultan el verdadero propósito del encarcelamiento: la efectiva reinserción social.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Nelson Mandela, buscan proteger a la sociedad a través de una buena gestión penitenciaria y el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad.
En el mismo sentido, otros instrumentos internacionales establecen que los centros penitenciarios son responsables de la seguridad de quienes se encuentran bajo su custodia y que la pérdida de la libertad debe ser el último recurso a aplicar por el menor tiempo posible.
Lamentablemente, la realidad está contando otra historia. La reclusión sigue siendo la respuesta habitual e inmediata de la justicia penal, incluso como medida cautelar y para delitos menores. De 226 mil 646 personas privadas de la libertad en mayo de 2022, 41% estaba en espera de una sentencia.
La reclusión afecta desproporcionadamente a grupos en situación de vulnerabilidad, marginación, discriminación o que carecen de defensa adecuada.
Se ha demostrado que las sentencias no privativas de la libertad resultan más eficaces para la reinserción social e inciden favorablemente en la disminución de la reincidencia.
Para casos en que la reclusión sea estrictamente necesaria, las condiciones de encarcelamiento deben garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos, mismos que no se pierden por ninguna causa, antecedente o estatus jurídico.
Los centros penitenciarios que operan en condiciones de ingobernabilidad y sobrepoblación no benefician a ningún actor social: ni a las personas privadas de la libertad, ni a la sociedad que carga no sólo con la responsabilidad económica de financiar las prisiones, sino con las consecuencias del círculo vicioso de la delincuencia.
Es momento de repensar las dinámicas de encarcelamiento en el país, desde las condiciones de marginación que llevan a las personas a entrar en conflicto con la ley hasta las formas para hacer frente al delito en sus distintas escalas.
Es momento de aprovechar los mecanismos jurídicos existentes para facilitar preliberaciones, medidas sustitutivas y suspensión temporal de la pena, de acuerdo con la ley vigente.
Es momento de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa y racionalizar el uso de la prisión preventiva justificada.
Es momento de considerar caminos alternos a la reclusión sistemática, los cuales frenen y prevengan la escalada de violencia desde la primera manifestación de comportamiento delictivo en las juventudes.
Desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en México ofrecemos nuestras herramientas, experiencia y personal para construir un sistema penitenciario eficaz, seguro y respetuoso de los derechos humanos, en el espíritu de las Reglas Nelson Mandela.
La construcción de la paz pasa por la reducción de las desigualdades, por todos y todas, sin dejar a nadie atrás.