Los derechos sexuales y reproductivos están en el centro de la lucha por la igualdad de género de mujeres y niñas. Aunque en Latinoamérica el panorama es variado, México se encuentra entre los países más restrictivos de la región pues son pocas las mujeres y niñas que pueden acceder realmente a abortos legales y seguros; esto depende en gran medida de su ubicación geográfica.

Si hacemos una radiografía del continente, Uruguay, Cuba, Argentina, Guyana, Guyana
Francesa y Puerto Rico son los únicos países en los cuales el aborto es legal, es decir, se puede acceder a él en cualquier situación.

Por su parte, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití no prevén
excepciones ni circunstancias atenuantes, y consideran la interrupción del embarazo un delito en TODOS los casos. Sin considerar ni siquiera las situaciones extremas que ponen en peligro la vida y salud de las niñas y mujeres.

En el resto de países, como Colombia, Bolivia y Chile, las excepciones son válidas cuando es necesario salvar la vida de una mujer embarazada o en un pequeño conjunto de circunstancias muy definidas, el acceso no es para todas.

Finalmente, el caso de México es particular pues cada uno de los estados tiene su propia
legislación, con excepción de los casos de violencia sexual. Solo en Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz y Oaxaca el aborto es legal en todas las circunstancias durante las 12 primeras semanas de gestación. En el resto del país, las sentencias de cárcel para mujeres acusadas de interrumpir su embarazo pueden alcanzar hasta 6 años.

«Para alcanzar una verdadera igualdad de género, es necesario garantizar que las mujeres en México puedan acceder, sin dificultades ni desafíos, a los servicios de aborto y sin que sus derechos dependan del lugar donde viven» asegura Maria Antonieta Alcalde, Directora de Ipas para Centroamérica y México.

Ahora bien, estas son las causales en las que, dependiendo de cada estado Mexicano, una mujer puede acceder legalmente al aborto: Violencia sexual: Cuando el embarazo es resultado de violencia sexual (en los 32 estados)

Peligro de muerte: Cuando la continuación del embarazo representa un peligro para la
mujer. (Casi todos los estados menos CAMP, CHIH, GRO, CDMX, GTO, MICH y QRO)

Imprudencial o culposo: Cuando una mujer pasa por una emergencia obstétrica en la
que se produce un aborto sin intención. (Aprobado en todos los estados menos NL, CHIS
y TAB)

Malformaciones incompatibles con la vida: Cuando hay un diagnóstico definitivo que
concluya la existencia de condiciones genéticas, congénitas o malformaciones incompatibles con la vida. (Aprobado en BCS, COAH, COL, CHIS, CDMX, HID, MEX,
MICH, MOR, PUE, QROO, TLAX, VER y YUC)

Causas Económicas: Cuando la mujer tiene una situación económica precaria que se
agrava al continuar el embarazo. (Aprobado en YUC y MICH)

Daño grave a la salud: Cuando se pone en riesgo la salud física y/o mental de la mujer.
(Aprobado en BCS, CAMP, COL, CHIH, CDMX, GRO, HID, JAL, MICH, NAY, NL, OAX, TAMPS, TLAX Y ZAC)

Inseminación Artificial: Si el embarazo es producto de una inseminación artificial en
contra de la voluntad de la mujer. (Aprobado en BC, BCS, COL, CHIH, CDMX, GRO, HID, MICH, MOR, OAX, SLP, TAB, TLAX y VER)

Decisión: Por libre decisión de la mujer durante las 12 primeras semanas de gestación (En CDMX, HID, VER y OAX)

«Las leyes restrictivas sobre el aborto ponen en riesgo la salud y la vida de mujeres y niñas en México y cuando una parte significativa de su población se encuentra en situaciones que la amenazan y vuelven vulnerable, es inviable que la sociedad se desarrolle plenamente» puntualiza Alcalde.

 

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