La comunidad maya ch’ol consiguió suspensión provisional de las obras del Tren Maya: un Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó que el gobierno federal debe de abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado «Tren Maya», en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas, con el fin de evitar riegos de contagios por COVID-19 en la comunidad, informó Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en un comunicado.
Esta resolución se concedió luego de que un grupo de personas pertenecientes al pueblo maya ch’ol de esas comunidades se ampararon frente a diversos actos administrativos del ejecutivo federal, que determinaban la continuación de las actividades correspondientes al tren maya a pesar de la pandemia derivada del virus COVID-19 que se vive en el país.
El pasado 7 de mayo, se precisó en el documento, diversas personas pertenecientes al pueblo maya Ch’ol asentadas en los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del Secretario de Salud Federal y del Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el Secretario de Salud, como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del «tren maya» entre otros proyectos sexenales, a pesar de la emergencia sanitaria.
Entre otras cosas, los quejosos señalaban que la continuación del proyecto del tren maya en este contexto de la pandemia, violaba su derecho a la salud por el riesgo de contagio de COVID-19 y también el derecho humano principal a la vida. Además, los habitantes de esas comunidades argumentaron que mantener los trabajos del tren maya en época de pandemia les impedía participar en las manifestaciones de impacto ambiental y social a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto.
Al resolver sobre la admisión del amparo y la suspensión, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó que era procedente otorgar la suspensión pues «en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya Ch’ol y habitantes de localidades, pues los trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe realizar un grupo numeroso de personas y en consecuencia las mismas requerirán diversos servicios esenciales y no esenciales en la comunidad, lo cual conllevará un aumento de actividades en sus zonas públicas».
Asimismo, «esta situación de manera indudable potenciarían el riesgo de los habitantes de la comunidad maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz)».
De continuar con el proyecto «Tren Maya», se traduciría en una alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad.
En ese sentido, la Juez no sólo priorizó el derecho al a salud de los habitantes de las comunidades Ch’oles de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, sino que también reconoció que en caso de continuar los trabajos del tren maya bajo este contexto podría afectar otros derechos fundamentales de ese pueblo originario, como el agua, el medioambiente, recursos naturales, etcétera.
Si bien la suspensión decretada por la Juez es provisional, puesto que la definitiva se resolverá en audiencia el próximo 14 de mayo, «consideramos que la misma permite visibilizar los potenciales daños que el proyecto denominado tren maya tiene para las comunidades indígenas afectadas por el mismo».
«Resulta fundamental que el día 14 de mayo dicha Juez ratifique esa suspensión para no dejar en estado de indefensión a las comunidades indígenas frente a los graves riesgos que entraña la continuidad del proyecto del tren maya», subrayaron.