Debido a la incertidumbre de la nueva obligación de presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sobre los socios o accionistas de empresas en México, especialistas en el tema aclararon su obligatoriedad.

Con las reformas fiscales al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) apartados A fracción III y B fracción VI, las personas morales están obligadas a presentar el aviso donde informen el nombre y RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación de estos, manifestaron los especialistas C.P.C. Rufo Ibarra Batista y el C.P. M.A.T Jorge Montes Sánchez, socio fundador y socio de impuestos de la firma Rufo Ibarra Consultores, respectivamente.

Los términos para presentarlo están contenidos en la Ficha de Trámite 295/CFF de la regla 2.4.19., en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que establece que deberá realizarse en el portal del SAT www.sat.gob.mx, en el apartado “Otros trámites y servicios” mediante un “Servicio de Aclaración”, eligiendo la opción específica para tal efecto.

El C.P.C Rufo Ibarra Batista informó que por única ocasión a más tardar el 30 de junio del año en curso, las personas morales que no tienen actualizada la información de sus socios o accionistas, deberán presentar el aviso de acuerdo al artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

En ese sentido, recomendó a las personas morales asesorarse con especialistas debido a la falta de claridad en la redacción de este artículo, ya que de manera imperativa anexa obligaciones no incluidas por la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF.

De igual manera, sugirió la revisión interna sobre la situación fiscal tanto de la persona moral como de sus socios o accionistas, ya que una vez presentado el aviso las autoridades tributarias podrán hacer uso de la información proporcionada para efectos de fiscalización.

Apuntó el socio fundador de la firma Rufo Ibarra Consultores, que es importante tener presente que la autoridad puede llegar a restringir el uso de certificados de sello digital ante el incumplimiento de la obligación referida.

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