El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet una serie de modificaciones en la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones de la Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.
El presidente del corporativo TLC Asociados Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, refirió que esto podría crear un ámbito tanto favorable como desfavorable, pues será la autoridad quien determine la emisión de las versiones anticipadas para crear o eliminar derechos a los contribuyentes, sin haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dentro de dicha disposición emitida por el SAT, explicó, se establece la suspensión de plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos contenidos en la regla 13.3, lo cual obedece a las medidas extraordinarias relacionadas con la pandemia de COVID-19.
Indicó que dicha medida ha provocado una serie de dudas entre los contribuyentes respecto a qué autoridades deben suspender el cómputo de plazos y términos; en este caso será el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Otras dudas tienen que ver con qué fecha comprende la suspensión de plazos y términos a los que se refiere la presente regla, anotó, misma que comprende del 4 al 29 de mayo de 2020, abundó.
«Aunque, tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate», precisó el abogado fiscalista.
En caso de que alguno de los actos o procedimientos, cuyo plazo se suspende conforme a la regla 13.3, se realice durante el periodo de suspensión, éste se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Asimismo, también hay incertidumbre respecto a cuáles actos y procedimientos les aplica la suspensión del cómputo de plazos en materia fiscal, por lo que Octavio de la Torre detalló que se trata de la Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad, así como el Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, y el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
También a la presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
Por otra parte, abogado fiscalista dijo que hay desconocimiento sobre a cuáles actos y procedimientos les aplica la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera, mismos que aplican para el desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
Afirmó que la suspensión de cómputo de actos y procedimientos aplica solamente cuando no puedan ser realizados por medios electrónicos, por lo que los ciudadanos tendrán que estar pendientes de su buzón tributario, mientras que otra de las dudas de los contribuyentes es sobre qué actos no se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos en materia fiscal federal.
Estos son: La presentación de declaraciones, avisos e informes, el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos; la devolución de contribuciones; los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución; los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías, y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Asimismo hay dudas respecto a qué actos y procedimientos les aplica la suspensión del cómputo de plazos y términos legales de acuerdo con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, mismos que son los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
De igual forma a su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
También en el inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones sexta y octava de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF, el 16 de abril de 2019.
Por último, Octavio de la Torre agregó que en TLC Asociados desarrollaron un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en materia fiscal, comercio exterior y aduanas, por lo que los interesados en conocer más acerca de estos temas pueden consultar el portal tlcasociados.com.mx