Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicara una serie de cambios a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal 2020, es importante que los contribuyentes revisen muy bien los listados que señalan cuáles actos y procedimientos fueron suspendidos del 4 al 29 de mayo.
Así lo informó el M.I. José Antonio Melgar Díaz, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), quien mencionó que el pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación dichos cambios hechos a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para el 2020.
Refirió que estas modificaciones obedecen a la contingencia sanitaria, por la cual el fisco federal también amplió el plazo para presentar la declaración anual para personas físicas, cuya fecha límite era el 30 de abril y que se extendió hasta el 30 de junio de 2020.
«Lo interesante de estas disposiciones temporales es lo relativo al 13.3, que habla de la sucesión de plazos y términos legales para efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y del 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo», comentó el Maestro en Impuestos.
El SAT dio a conocer que del 4 al 29 de mayo de 2020 se suspende el cómputo de los plazos y términos legales que deban realizarse, por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos.
En este caso, explicó, se trata de la presentación y resolución del recurso de revocación o inconformidad en los diversos procedimientos en materia aduanera; el ejercicio de las facultades de comprobación y actos de verificación en la presentación o resolución de solicitudes de permisos, autorización, concesión, inscripción o registro.
Asimismo, el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos; la realización de trámites y la emisión de los actos previstos en los artículos 27, 34, 34-A, 36, 41, 41-A, 42, 46 y diversos del CFF.
Así también, el 29 y 206 de la Ley Aduanera y el 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; aquí con relación a la suspensión de los plazos en el 28, tercer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, será en el cumplimiento de obligaciones anti lavado, en el seguimiento a los programas de auto regularización.
Otras suspensiones aplican para los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales; en el inicio de resolución de procedimiento a las que se refieren las cláusulas vigésimo cuarta y vigésimo quinta de los convenios de colaboración administrativa, en materia fiscal federal; así como en la presentación, trámite, atención, realización, sustentación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones de las actuaciones anteriores.
«Aquí es importante destacar que en dicha regla, la 13.3, también establece un listado de situaciones que no se encuentran comprendidas dentro de la suspensión de plazos, es decir, que los actos que deban realizarse en línea ante el SAT no se suspenderán», advirtió el dirigente de la AMCP.
Se trata de la presentación de declaraciones, avisos e informes; el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos; la devolución de contribuciones; los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
Los actos relativos a la entrada y salida de territorio nacional de mercancía, si los medios en que se transportan o conceden, se incluyen en las referentes al cumplimiento de regularizaciones y restricciones no arancelarias.
Además, el servicio de asistencia y orientación al contribuyente, incluido la inscripción y avisos ante el RFC, se deben hacer de manera presencial con previa cita registrada en el portal del SAT.
«Entonces, es importante identificar bien los diferentes listados, pues las acciones de cobro, es decir, los embargos, los requerimientos de pago, todas estas no se suspenden, los plazos, siguen corriendo», concluyó Melgar Díaz.