Como parte de las acciones a nivel mundial que se han llevado a cabo tras el brote de coronavirus, o Covid-19, el Fondo Monetario Internacional puso a disposición un financiamiento de emergencia de 50 mil millones de dólares de desembolso rápido para ayudar a los países afectados por la pandemia.
El Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, Presidente de TLC Asociados, indicó que la prioridad de los gobiernos y la comunidad internacional es evitar que la gente contraiga la enfermedad y curar quien la haya contraído, por lo que es necesario un mayor gasto en atención sanitaria que pueda salvar vidas.
“Debido al rápido contagio del virus, actuar puede contribuir a garantizar que los sistemas sanitarios de los países, inclusive aquellos con una capacidad limitada, no se vean desbordados”, argumentó.
El abogado fiscalista consideró que los gobiernos deben proteger a la gente del impacto económico de esta crisis sanitaria mundial.
“Está el caso de Estados Unidos, que presentó un amplio programa de estímulos que llevarán al Congreso con la finalidad de apoyar a los sectores productivos, financieros, fiscales y administrativos”, agregó.
Además, recalcó que otros gobiernos también están implementando medidas fiscales extraordinarias por la epidemia, como es el caso de China, que emitió una serie de medidas fiscales preferenciales en áreas e industrias clave y que se ha fijado como fecha de entrada en vigor, retroactivamente, el 1 de enero de 2020.
Otros países, principalmente de Asia y Europa, han implementado políticas emergentes para disminuir el impacto de la crisis, estableciendo medidas de alivio tributario frente al pago de impuestos, generando créditos bancarios para pago de alquileres, posponiendo pagos de agua, luz y gas.
Por su parte, el Fondo Monetario Internacional menciona que algunos países están ofreciendo subsidios salariales a las personas y las empresas para ayudar a contener el contagio.
El Dr. Octavio de la Torre mencionó que está el caso de España, que en el Boletín Oficial del Estado publicó la aprobación para que Pymes y autónomos puedan aplazar, al 30 de mayo, hasta 30 mil euros en el pago de impuestos durante seis meses.
“También hay países como Corea, Francia y Japón que están ofreciendo subsidios para cubrir su ausencia en el trabajo, cuando deben quedarse a cuidar a los niños durante el cierre de las escuelas”, agregó.
En México, en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo regula la suspensión temporal de la relación de trabajo, y esto traería consecuencias para los trabajadores.
Al respecto, la ley laboral señala lo siguiente:
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
En el caso de salarios mínimos, éstos son de 123.33 para el interior del país y de 185.56 para la frontera norte.
El también Presidente del Consejo Editorial de TLC Magazine México, resaltó la necesidad de crear un plan de continuidad de las operaciones de comercio exterior.
“Las autoridades tributarias deben suministrar servicios a los ciudadanos, contribuyentes e importadores en caso de contagio generalizado, apoyándose lo máximo posible en medios electrónicos, tal es el caso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Por ejemplo, en Estados Unidos, la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias coordina la continuidad de las operaciones y actividades del gobierno federal”, expresó.
En América Latina ya se están tomando medidas para protegerse contra el coronavirus, abundó el abogado fiscalista, por ejemplo, Argentina cerró sus fronteras, restringió el ingreso de extranjeros, suspendió clases y canceló eventos deportivos y culturales, mismo caso de Panamá, Colombia, Venezuela, Puerto Rico y Ecuador.
Para finalizar, en el caso de México se suspendieron clases y se cancelaron eventos masivos, no obstante, no se ha implementado un distanciamiento social, cuarentena o aislamiento de pasajeros provenientes del exterior, acciones sí tomadas por Argentina, Ecuador, Perú y Puerto Rico.