La Resolución Miscelánea 2020 trajo consigo una de las modificaciones más importantes para el Código Fiscal de la Federación, la cual faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los supuestos por los cuales puede proceder a la cancelación de sellos digitales.
Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que los sellos digitales son un documento que expide el SAT, cuya única función va orientada a la firma digital de las facturas electrónicas.
Algunos de los supuestos, dijo, son si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación; si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente; cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
Asimismo, si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas; el SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT; si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos; cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales; y por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
“Si bien, para los contribuyentes es importante el uso los certificados de sellos digitales, ahora deberán estar alertas a los siguientes supuestos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria está facultada para proceder a la cancelación de los sellos digitales”, finalizó Pickett Corona.