En México ya es un hecho que la defraudación fiscal será penalizada como delincuencia organizada, a partir del 1 de enero del 2020, luego de la publicación de las reformas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Así lo señaló el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, quien dijo que el pasado 8 de noviembre se publicó el decreto por el cual e se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Por lo que ahora se tipifica como delincuencia organizada: la defraudación fiscal, señalada en el artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el numeral 109, fracciones I y IV del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF (7 millones 804 mil 230 pesos).
Asimismo, la compraventa de facturas falsas, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF (7 millones 804 mil 230 pesos), y el contrabando y su equiparable previstos en los artículos 102 y 105 del CFF.
“La defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas serán considerados como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos”, apuntó.
Para finalizar, Pickett Corona destacó que dichos actos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa y se sancionarán con 2 a 9 años de prisión, y también se estimarían como amenazas a la seguridad nacional.