De acuerdo con datos oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del mes de enero a septiembre de 2019, se recaudaron $309,838 millones de pesos, lo que representa un incremento de 19% con respecto del mismo periodo de 2018, sin embargo, no contempla los ejercicios de facultades de comprobación que realizan los estados, lo que podría incrementar dicha cifra.
Así lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, al referir que durante el periodo mencionado, el SAT concluyó 47,983 actos de fiscalización, de los cuales 5,923 fueron visitas domiciliarias; 4,899 revisiones de gabinete; 363 dictámenes; 21,276 masivas; 15,515 verificaciones diversas, y 7 compulsas.
Lo recaudado de enero a septiembre de 2019 es mayor en 43% con respecto del mismo periodo de 2016, y 34% más que en 2017, apuntó el abogado fiscalista.
“Las cifras reflejan un crecimiento acumulado en 3 años del 76%, pero estas cifras no consideran los ejercicios de facultades de comprobación que realizan los estados de la República respecto a impuestos federales a través de la Ley de Coordinación Fiscal en apego al conocido como Anexo 8, lo que seguramente incrementaría este porcentaje”, resaltó.
En este sentido, la autoridad fiscal en la última acta parcial que levante en el procedimiento de visita domiciliaria, explicó Octavio de la Torre, deberá dar a conocer al contribuyente todos los hechos u omisiones detectados que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
Lo anterior debido a que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le da a conocer al destinatario los motivos, ello de conformidad con el artículo 46, fracción IV, párrafos primero a tercero del Código Fiscal de la Federación.
Al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, agregó, la autoridad no deberá alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente, y que no haya apreciado con motivo de la intervención del contribuyente, posterior al levantamiento de la última acta parcial.
De la Torre de Stéffano subrayó que, de hacerlo, su actuar será ilegal y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el anterior artículo, en armonía con el 16 constitucional.
Incluso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dijo, el 6 de diciembre de 2018 emitió jurisprudencia número VIII-J-2aS-64 confirmando este criterio, siendo vital que los ciudadanos conozcan su alcance.
Detalló que es una práctica muy común por parte de las autoridades fiscales, especialmente en acuerdos conclusivos ante los servidores públicos de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), aceptar la adopción del acuerdo reconociendo que los documentos, libros o registros presentados desvirtúan los hechos u omisiones consignados en última acta parcial, pero determinando nuevas observaciones, sobre las cuales los contribuyentes deben corregir su situación fiscal, para que la autoridad acepte dejar sin efectos las observaciones sobre las cuales se solicitó el acuerdo conclusivo.
Por consiguiente, aclaró, con independencia de que la adopción del Acuerdo Conclusivo ante PRODECON se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos, lo cierto es que dichos principios no pueden vulnerar la garantía de audiencia, permitiendo a la autoridad fiscalizadora emitir nuevas observaciones a las consignadas en última acta parcial, en todos los casos, es recomendable solicitar la intervención de un asesor legal del sector privado, lo que te permitirá lograr una reducción considerable en los errores que la autoridad presume cometió el ciudadano y por consiguiente en el crédito fiscal final.
Es importante que el resultado de estas facultades de comprobación te permita corregir la situación fiscal de lo que realmente está mal, destacó De la Torre, e incluso establecer mecanismos de identificación de riesgos que te digan cómo hacerlo bien, pues resulta más caro no cumplir.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en sistemas de gestión de cumplimento, sistemas de gestión de riesgos y Kpi´s para asesorar, acompañar e implementar esquemas con estricto apego a la Ley que permitan a las empresas en materia fiscal, comercio exterior y aduanas, tener un cumplimiento permanente óptimo”, concluyó.