Si la reforma al Artículo Octavo Transitorio fuera impugnada por la vía de la controversia constitucional, ésta resultaría improcedente enrazón de que el Congreso de Baja California aprobó la ley cumpliendo con los requisitos legales previstos en la Constitución y la Carta Magna", quien así lo expresa es el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Dr. Genaro Góngora Pimentel, durante una visita realizada al abogado Guillermo Ruiz Hernández, a quien distingue con su amistad desde hace algunas décadas.
Digan que soy amigo del Titi, y que me invitó el Titi a platicar y que la plática fue sustanciosa. Mi amistad con él es antigua, las buenas amistades antiguas, como los vinos,
son las que valen, expresó de manera amistosa y sonriendo.
Ante la gran controversia generada por tal reforma, y la oportunidad de conocer la opinión
del jurisconsulto, Góngora Pimentel expuso que para el caso de que se promueva la acción
de inconstitucionalidad; la Suprema Corte de Justicia tendrá la obligación de realizar un
análisis abstracto de la norma, en la que legalmente debe confirmar la constitucionalidad
de la reforma, ya que la misma no contraviene a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como ya ha sido precisado.
Finalmente, el Ministro en retiro, advirtió que las resoluciones de la Suprema Corte de
Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren
aprobadas por cuando menos ocho votos, en caso contrario El tribunal Pleno estará
obligado a desestimar la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.