La Guardia Nacional será una policía civil aunque inicialmente estará conformada en su mayoría – y también a nivel de mando – por militares. Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones.

Así lo establece la Ley de la Guardia Nacional aprobada este martes por el Senado y que será ratificada esta misma semana por la Cámara de Diputados para que pueda entrar en vigor. La aprobación se dio tras un mes de debate – a puerta cerrada – entre representantes de todas las fuerzas políticas de la Cámara Alta.

La norma aprobada establece que los elementos de policía militar y naval que sean transferidos a esta nueva fuerza deberán cumplir con control de confianza pero, a su vez, da un plazo de hasta dos años para satisfacer este requisito. Se eliminó la necesidad de que tengan que pedir licencia pero se establece que deberán separase de sus funciones en las Fuerzas Armadas.

A continuación Animal Político presenta estos y otros puntos clave de la Ley de Guardia Nacional que según lo señalado por los senadores modificaron en más de un 70% las iniciativas originales enviadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Qué es la Guardia Nacional?

La ley define a la Guardia literalmente como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional” adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Se trata de una adscripción similar a la que tiene actualmente la Policía Federal.

Además establece que esta debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México.

¿Qué delitos atenderá?

Todos. Si bien el artículo 24 de la norma establece que la Guardia atenderá los ilícitos del fuero federal (como crimen organizado o lavado de dinero), se añade que también podrá atender delitos del fuero común (como robo u homicidios) cuando un entidad o municipio así lo requiera y se firme el convenio correspondiente.

¿Es una policía preventiva o una de investigación?

Ambas. La ley establece que la Guardia es una fuerza de seguridad pública lo que le da facultades de prevención y patrullaje. Pero además puede investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, como lo hacen las policías ministeriales.

¿Quiénes la conformarán? ¿Militares o civiles?

Inicialmente, y como ya se había adelantado desde la reforma constitucional, la Guardia Nacional es una policía de corte civil sin embargo, mientras conforma su propio estado de fuerza, arrancará con elementos que sean transferidos desde las fuerzas armadas (policías militares y navales) así como de la Policía Federal.

Incluso los mandos operativos serán inicialmente militares como lo establece el artículo tercero transitorio al señalar y condicionar que, mientras la Guardia desarrolla su propia fuerza, sus comandantes superiores e intermedios deberán tener de 20 a 30 años de experiencia y provenir de las policías militar y naval.

¿Quiénes son sus jefes?

El jefe máximo de la Guardia Nacional es el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, quien realizará labores de supervisión y dirección, así como de elaboración de sus planes y estrategia.

En tanto el mando operativo recaerá en un comandante que designará el presidente (nombramiento que ya hizo en la figura del general en proceso de retiro Luis Rodríguez Bucio). El comandante será el responsable de “coordinar, administrar y capacitar” a la nueva fuerza.

También se contempla la llamada Coordinación Operativa Interinstitucional conformada por un representante del Ejército, uno de la Marina y un civil de la Secretaría de Seguridad. Su función es coordinar y coadyuvar la colaboración entre dependencias. Los titulares de dicha coordinación ya fueron nombrados por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Requisitos de ingreso y control de confianza obligatorio

El artículo 25 establece los requisitos para ingresar a la Guardia Nacional. Entre otros se necesita ser mexicano de nacimiento, no contar con antecedentes penales, no haber sido separado o removido de otra corporación de seguridad, ser civil o, en el caso de los elementos transferidos de las fuerzas armadas, estar separado de esas funciones.

Y se recalca que para el ingreso y alta como elemento en activo de la Guardia Nacional se requiere el Certificado Único Policial el cual, a su vez, requiere superar el proceso de evaluaciones de control de confianza (exámenes de polígrafo, conocimientos, toxicológico, entre otros).

Pero con dos años de tolerancia a militares

Aunque en los artículos transitorios se establece que los elementos de Policía militar y naval asignados a la Guardia Nacional deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley incluyendo superar el proceso de control de confianza, también autoriza un plazo de hasta dos años para que esto se concrete.

“Atendiendo la gradualidad de la conformación de la Guardia Nacional, de manera progresiva y en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los centros de evaluación y control de confianza deberán practicar las evaluaciones a quienes hayan sido asignados para la conformación del cuerpo policial, a efecto de contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución” indica el artículo cuarto transitorio.

Senadores que participaron en la redacción de la ley explicaron a Animal Político que esto no exime a los elementos de las fuerzas armadas de someterse a los controles, sin embargo, se abre un periodo para que ello se concrete dado que la Guardia arrancara con más de 50 mil efectivos transferidos de Ejército y Marina, y no existe capacidad instalada para evaluar a miles de elementos en pocos días.

Los legisladores dicen que – además – se da por sentado la “confiabilidad” de los militares transferidos en un inicio, hecho que ya había sido adelantado por el secretario de Seguridad Alfonso Durazo en esta entrevista con Animal Político.

¿Y la licencia de los militares para ir a la Guardia?

Ya no será necesaria. Aunque en el apartado de consideraciones de la reforma constitucional, aprobada en marzo pasado, se advertía la necesidad de que la ley de la Guardia contemplara que los efectivos de las fuerzas armadas deben pedir licencia para ir a la nueva fuerza, esto ya no fue incluido en la ley.

¿La razón? De acuerdo con los senadores que participaron en la mesa de trabajo la obligación de pedir licencia podía perjudicar las prestaciones sociales a que tienen derecho los militares transferidos.

En su lugar se estableció el término “funcionalmente separados de su institución de origen” que según los legisladores acota con mayor claridad la separación de los policías militares y navales de su trabajo en las fuerzas armadas.

Lo que si recalca la ley es que el fuero de la Guardia Nacional es civil y a él se sujetarán todos sus integrantes.

Detenciones, cateo y espionaje

La ley faculta a la Guardia Nacional a realizar todas las funciones que constitucionalmente puede llevar a cabo una fuerza policial, tanto preventiva como de investigación.

Es decir, puede realizar detenciones en flagrancias o cumplir órdenes de aprehensión a petición del Ministerio Público. También puede cumplir órdenes ministeriales y judiciales, ya sea de inspección, cateo o hasta intervención de comunicaciones privadas.

Pero además el artículo 100 faculta a la nueva fuerza a pedir por su cuenta a un juez hacer labores de espionaje.

“La Guardia Nacional podrá solicitar la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud del Comandante o del titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos”, dice el artículo.

En tanto el artículo 103 detalla una lista de más de 25 tipos de delitos en los que esto puede llevarse a cabo y que van desde el lavado de dinero y crimen organizado, hasta homicidios, secuestros o tráfico de personas.

Además la norma establece que la nueva fuerza podrá realizar operaciones encubiertas y hacerse de informadores.

¿Podrá revisar y detener a migrantes?

Sí. Entre las funciones de la Guardia descritas en el artículo 9 de su ley se establece que la fuerza podrá realizar – en coordinación con el Instituto Nacional de Migración – la inspección de documentos migratorios de extranjeros que ingresen al país y “en su caso proceder a presentar a los que se encuentren en situación irregular”.

“Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración, y a petición del mismo resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren” agrega la ley.

¿Estados deberán pagar por apoyo? Excepcionalmente sí

Uno de los puntos más controvertidos de la iniciativa original del gobierno era que se contemplaba que estados y municipios tenían que financiar la presencia y operación de la Guardia Nacional si la requerían. El presidente López Obrador llegó a negar que esto fuera cierto, y después dijo que sería removido.

La ley aprobada modificó esta redacción y establece que es la federación la que debe costear el funcionamiento de la Guardia aunque “excepcionalmente” sí puede haber un pago de gobiernos locales.

“Excepcionalmente, los convenios de colaboración que se suscriban entre la Secretaría y las entidades federativas o municipios contendrán las aportaciones que, en su caso, deberán hacer éstos cuando la Guardia Nacional realice tareas de seguridad pública de competencia local”, señala el artículo 92.

Confirmado: fin de la Policía Federal

Lo que la ley mantuvo de la iniciativa de gobierno es que en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, la Policía Federal deberá quedar desmantelada, y todos sus recursos humanos y materiales transferidos a la Guardia Nacional. Sus funciones y tareas serán asumidas por la nueva fuerza.

La ley contempla además que la Guardia tendrá “unidades especializadas” que no se definen, pero que de acuerdo con autoridades podrían ser similares a las divisiones que tiene actualmente Policía Federal como la Científica o de Inteligencia. Ello daría un espacio a que personal especializado tenga lugar en la Guardia.

¿Cómo vigilará el Senado a la Guardia?

Con un informe. El artículo 97 establece que el gobierno federal deberá presentar anualmente al Senado un informe con las acciones emprendidas por la nueva fuerza, así como sus elementos desplegados, los nombramientos realizados, entre otros.

¿Qué armas usarán?

Las que permite la ley de uso de la fuerza de la fuerza y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para las corporaciones de policía. Pero el artículo 54 añade además que la Guardia Nacional “tendrá un sistema de información que permita conocer en todo momento el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes”

Delitos de hasta 60 años de prisión

Otra cuestión que se mantuvo es un amplio catálogo de delitos en los cuales podrán incurrir elementos de la Guardia Nacional y que serán sancionados con penas graves.

Po ejemplo se contempla que por vínculos con delitos relacionados con delincuencia organizada, los elementos de la Guardia podrían alcanzar penas de hasta 60 años de cárcel mientras que ilícitos como insubordinaciones podrían alcanzar hasta 20 años de prisión.

Doble régimen social: ISSSTE e ISSFAM

Los artículos transitorios de la ley indican que los elementos de Policía Federal transferidos a la Guardia continuaran recibiendo sus prestaciones bajo el régimen del ISSSTE, pero los militares transferidos continuaran con su régimen social tal cual lo tienen, es decir, ante el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Según especialistas esto podría originar un conflicto laboral y demandas de amparo debido al doble régimen de elementos en la misma corporación.

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