Las empresas manufactureras de exportación dentro de la Frontera Norte con programa IMMEX que tributan en México, se encuentran aplicando la reducción del ISR e IVA, al solicitar la autorización para inscribirse al padrón de beneficiados y enviar aviso ante las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reveló el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.
El fiscalista explicó las disposiciones que las empresas manufactureras deben cumplir para poder tener acceso al Decreto de Estímulos Fiscales en la Frontera Norte ante las dudas que han surgido en este sector que es un motor de la economía en la región fronteriza.
“En la industria maquiladora y manufacturera de servicios de exportación mejor conocidas como IMMEX debemos distinguir entre empresas que tributan como cualquiera, conocidas como Manufactureras, y las Maquiladoras que aun cuando están establecidas en la Frontera Norte y también cuentan con programa IMMEX, aplican un régimen fiscal especial con beneficios para pago de impuestos”, explicó el especialista.
“Por ello hay que aclarar que la industria manufacturera que tributa en México sí puede acceder a los beneficios fiscales, es decir la industria que tiene un establecimiento permanente, y a la vez puede tener un programa IMMEX”, apuntó.
Hay que recordar que dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2018, con lo cual se otorga una reducción de una tercera parte en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y una disminución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Para ambos estímulos es muy importante saber que se debe de contar con el domicilio fiscal, alguna sucursal o establecimiento registrados en la base de datos del SAT, ubicados en la región fronteriza Norte”, recalcó.
Detalló que para la aplicación del beneficio al ISR la empresa requiere que el 90% de los ingresos totales del ejercicio 2018 sean pertenecientes a la región fronteriza, no gocen de otro estímulo fiscal, además de presentar la solicitud para inscribirse en el Padrón de Beneficiarios al Estímulo con fecha límite para el 31 de marzo de 2019.
En el caso del IVA, dijo, que este beneficio solo es aplicable en la enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, que se realicen en una empresa ubicada en la Frontera Norte.
“Para aplicar es necesario presentar un aviso a más tardar 30 días naturales de su entrada en vigor, en donde gracias a las reglas publicadas el 7 de enero 2019 se establece que la fecha limite será el 7 de febrero de 2019”, recordó Octavio de la Torre quien puso a disposición de los lectores el sitio de internet www.tlcasociados.com.mx para quienes deseen mayor información sobre este y otros temas de comercio exterior.