Los contribuyentes que deseen aplicar para la reducción del 50% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y califiquen de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, deberán de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 7 de febrero de 2019 por medios electrónicos, indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
En cuanto al estímulo consiste en un crédito fiscal de la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los tiempos son diferentes ya que la fecha límite para solicitar la autorización para acogerse a este beneficio es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso.
En caso de que no cumplan con el plazo determinado por las autoridades hacendarias el especialista en materia fiscal sentenció que los contribuyentes quedarán fuera de estos beneficios.
Agregó que una vez realizado esto, los contribuyentes deberán de inscribirse en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
El fiscalista señaló que las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, esto con la finalidad de obtener los beneficios para efectos de Impuesto Sobre la Renta.
Dijo que los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de ISR.
En ese orden de ideas, Pickett Corona señaló que las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, a través de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria.
Explicó que los pagadores de impuestos, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI, tendrán que realizar el procedimiento correspondiente.
En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, mencionó que deberán seleccionar la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%, abundó.
Asimismo dijo que los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Por último el abogado fiscalista comentó que para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.