Ante la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, algunas Iniciativas de reformas y adiciones en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), sufrieron modificaciones.
Lo anterior informó el abogado fiscalista, Jorge Alberto Picket Corona, quien dijo que en Impuesto Sobre la Renta (ISR), se presentará la aplicación de una tasa corporativa reducida o preferencial del 20% para personas físicas y morales residentes en la región fronteriza del país.
También la Deducción personal de los gastos de colegiaturas de nivel básico a nivel superior para el cálculo del ISR anual de personas físicas, así como la Incorporación de las asociaciones o sociedades civiles religiosas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que cumplan con los requisitos fiscales establecidos para tal efecto.
Comentó que en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se presentaron dos Iniciativas a efecto de establecer una tasa preferencial o reducida del 8% aplicable a los residentes en la región fronteriza.
Cada Iniciativa contempla una definición distinta respecto a lo que comprende la zona o región fronteriza: (una de ellas abarca los Estados de Baja California, Baja California Sur, y la región parcial de Sonora; la otra considera al estado de Baja California, además de la franja fronteriza de 30 kilómetros.
Picket Corona precisó que en cuanto al Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), se presentaron dos Iniciativas con el objeto de reducir las cuotas aplicables a las gasolinas y combustibles fósiles, para efectos de disminuir el precio de dichos productos y frenar el alza generalizada en los precios.
Detalló que en una Iniciativa se propone una reducción del 75%, sólo en el caso de combustibles automotrices y combustibles no fósiles; en la otra, se considera reducir las cuotas en un 50% a todas las gasolinas y combustibles; por lo que se observan variaciones en la aplicación de estos gravámenes.
Cabe señalar que mediante disposición transitoria, tales Iniciativas entrarían en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), concluyó el abogado fiscalista.