El socio fundador del Despacho Hone Maxwell en la ciudad de San Diego, California, Josh Maxwell, planteó que la aplicación del Impuesto de Transición, puede generar una doble tributación a las empresas de Estados Unidos que cuentan con subsidiarias en el extranjero.
Explicó que este impuesto es cobrado por el gobierno de Estados Unidos, a las ganancias que tienen empresas de la Unión americana en el extranjero, situación que debe tomarse en cuenta en esta región binacional, ante los constantes intercambios comerciales que se dan entre California y Baja California.
Actualmente, dijo que los contribuyentes están averiguando la necesidad y la metodología para presentar y pagar el Impuesto de Transición, sin embargo, puede haber problemas en el futuro, ya que la legislación fiscal estadounidense en donde se establece, sigue pareciendo no intencionada y mal concebida para los contribuyentes como personas individuales.
Se trata de un impuesto único en el que se debe pagar todas las ganancias y ganancias acumuladas de ciertas subsidiarias foráneas, el cual se debe de pagar incluso si las ganancias no se han pagado como dividendo, precisó Josh Maxwell.
Abundó que aunque el resto de estas estas ganancias se pueden pagar en cualquier momento en el futuro libre de impuestos, el problema no son las distribuciones futuras, sino el hecho de que no se puede distribuir en el pasado, lo que dará lugar a una doble imposición.
El fiscalista ejemplificó el caso de un contribuyente que tiene 100 pesos de ganancias y ganancias en una subsidiaria extranjera, el cual está obligado a pagar 15 pesos de Impuesto de Transición por ese monto, los cuales tiene que pagar en la declaración de impuestos de 2017, pero en el 2018 quiere ese dinero libre de impuestos.
Sin embargo, indicó que el problema es que no existe un impuesto de los Estados Unidos sobre la declaración de impuestos de los contribuyentes de 2018, para usar este impuesto para compensar mediante un crédito fiscal extranjero.
Josh Maxwell, especificó que el impuesto en la Unión Americana, fue en el 2017; sin embargo, el año 2017 ha terminado por lo que el contribuyente no puede regresar y pagar un dividendo para que coincida con el impuesto pagado en el país extranjero. Además, dado que no se consideró ningún dividendo hasta fines de 2017, ni siquiera se puede argumentar que el impuesto se devengó para el año 2017.
El experto agregó que ya han presentado esta problemática antes las autoridades fiscales estadounidenses quienes reconocen este problema, pero no ofrecen en ningún momento soluciones reales, pues entre las opciones que pueden tener los contribuyentes es que puede existir la posibilidad de pagar el dividendo en 2018.