En la práctica es bastante común conocer que muchos contribuyentes han sido sujetos de embargos ilegales por parte de las autoridades fiscales, ello sin haberles dado a conocer los supuestos adeudos y mucho menos el acto administrativo consistente al embargo de cuentas bancarias, hecho que deja en un total estado de indefensión a los pagadores de impuestos, señaló el abogado fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El experto en materia fiscal expresó que esa situación se presenta cada vez con mayor frecuencia, principalmente de parte de autoridades de Seguridad Social, que sin haberle notificado a los contribuyentes algún adeudo, estos sufren de embargos.
En ese orden de ideas, agregó que sucede a menudo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) embarga cuentas bancarias sin haber notificado al implicado acerca del Procedimiento Administrativo de Ejecución, como el acta de embargo respectiva.
Lo anterior deja en un total estado de indefensión al contribuyente pues no tiene conocimiento de que autoridad en particular realizó el congelamiento del dinero respectivo, violentando así la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Fiscal de la Federación.
Para Pickett Corona, es importante señalar que el contribuyente cuenta con diversos medios de defensa en contra de dichos actos, es decir, el Recurso de Inconformidad, de Revocación, la Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Amparo, a través de los cuales el pagador de impuestos podrá hacer valer los argumentos y razonamientos lógico jurídicos para destrabar su cuenta bancaria, con el apoyo de un abogado fiscalista.
Uno de los factores que más lleva a la autoridad el embargar cuentas es el de la omisión en el pago de cuotas obrero patronales y en el pago de impuestos, pues debe de existir una cantidad líquida y exigible para que la autoridad fiscal embargue la cuenta bancaria.
El especialista en impuestos expresó que en años anteriores la autoridad fiscal embargaba cuentas bancarias sin ni si quiera haber determinado un adeudo, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que dicho acto es completamente inconstitucional, hecho por el cual ya no sucede frecuentemente.
Finalmente, Pickett Corona exhortó a los contribuyentes que se enfrenten a dicha situación a defenderse, ya que es la única oportunidad que se tiene ante el congelamiento de cuentas bancarias, pues el pagar las omisiones con sus respectivas multas y recargos puede resultar bastante oneroso, no obstante, mediante los medios de defensa pueden eliminar los adeudos, ya que gran parte de ellos resultan ser ilegales.