Es indispensable que los empresarios del ramo industrial estén correctamente informados y asesorados acerca de los recientes aranceles que México impuso a diversos productos de importación de origen estadunidense, mediante un decreto publicado el 5 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para tomar mejores decisiones en materia comercial, sin afectar sus finanzas y operación en general.
El socio de la empresa de consultoría BDO Castillo Miranda, Dr. José Luis Lamas Ocegueda, explicó que esas medidas están contenidas en el documento emitido por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, como respuesta inmediata a las acciones del gobierno de Estados Unidos en cuanto al acero y aluminio.
Anotó que con esas medidas se suspenden los beneficios arancelarios incluidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que la administración encabezada por Donald J. Trump violó los términos fundamentales del acuerdo comercial.
El decreto contiene 10 artículos, y se mencionan al menos 186 fracciones arancelarias para diversos productos, principalmente el acero, vital para la industria maquiladora mexicana.
De acuerdo al experto, la industria maquiladora con beneficios de importación temporal del Programa IMMEX queda exenta a las medidas arancelarias de productos de Estados Unidos, ya que las medidas contra Estados Unidos son solo para importaciones definitivas, sin embargo, si tendrá un impacto económico, por lo que expuso a los empresarios los diversos supuestos de importación.
Si la mercancía es originaria de Estados Unidos, conforme al Artículo 1 del Decreto, se deberá declarar TL USA y se aplicara el 25 por ciento en el pedimento, sin embargo, este impuesto no se pagara si la mercancía se retorna al extranjero, de acuerdo al Artículo 2 del Decreto, ya que solo aplica el impuesto a importaciones DEFINITIVAS y expresamente se exenta a las operaciones de empresas IMMEX cuando retornen dichas mercancías.
En caso de que la mercancía sea originaria de Canadá o México, se declara como originaria (TL CAN) o (TL MEX) según corresponda y se pondrá la forma de pago (0) que, si le aplica el beneficio del TLCAN, ya que solo están suspendidas cuando sean (TL USA).
En el supuesto de que las mercancías no sean originarias del TLCAN, aplica en Artículo 3 del Decreto, y deberá ser anotado el origen de la mercancía y se anotará el 15 por ciento de arancel, el cual solo se pagará si el producto terminado retorna a USA o Canadá conforme a las reglas del Artículo 303 del TLCAN.
Comentó que esas medidas tienen la intención de nivelar las afectaciones a la industria y el comercio mexicanos derivadas de la actitud proteccionista asumida por Trump, por lo que representan una forma de defender el interés nacional de lo que los titulares y representantes de las compañías deben estar informados.
Cabe destacar que esas medidas aplican para el 80 por ciento de los insumos que importa la industria local, por lo que es de vital importancia que estén enterados de las particularidades de sus operaciones comerciales, y de esa manera disminuyan de forma notable las operaciones.
En ese sentido, el especialista resaltó que BDO Castillo Miranda se encuentra desarrollando un algoritmo digital que servirá para que de acuerdo al número de fracción arancelaria los empresarios puedan conocer las especificaciones de ese producto en términos arancelarios, y decidir cuál es la mejor opción.
Finalmente, el especialista exhortó a los interesados a comunicarse a las instalaciones de esa firma, al número telefónico 664 200 288, y al correo electrónico [email protected], para obtener mayores informes acerca de esas estrategias y de la situación actual que guarda el comercio exterior nacional e internacional.