Es increíble que hoy en día operadores logísticos y agentes de carga en México aún sean sorprendidos por cargos de demoras u otros cargos generados en los servicios contratados con transportistas americanos.
Hemos encontrado que es muy común que en los fletes internacionales se genere confusión en relación a las tarifas y costos accesorios que los transportistas cobran a sus clientes, y es común escuchar algunos de los siguientes argumentos:
“Nunca les autoricé cobrarme las demoras”.
“Sólo me dan dos horas para descargar, es muy poco; en México me dan hasta doce horas para hacerlo”.
“Nunca autoricé gastos de cobranza en caso de mora”.
“No estoy de acuerdo en el costo por limpieza de contenedor, es muy elevado”.
“El cobro por flete en falso es muy alto, nunca negocié nada”.
“¿Y ahora cómo le cobro las demoras a mi cliente si me acaban de informar, y yo ya le facturé a mi cliente?”.
“En México las demoras son mucho más baratas, no estoy de acuerdo en pagar tanto dinero”.
Los argumentos antes mencionados no tienen sustento legal en Estados Unidos, y el desconocer la legalidad del cobro no desaparece la legalidad del mismo, ¿estamos de acuerdo?
Partiendo de este punto, antes de contratar a un transportista americano es recomendable el conocer las Reglas de Tarifas y los Costos Accesorios publicados por el transportista. Esta información es pública; en caso de que no la encuentre en su página web, solicítelo directamente al transportista. Con esto su empresa podrá evitarse que lo sorprendan con costos que sí son legítimos, esté usted de acuerdo o no.
Es muy importante que usted esté consciente de que no es necesario que usted autorice por escrito dichos costosy, de acuerdo al Bill of Lading, tanto el remitente como el destinatario pueden ser responsables solidarios del pago de los mismos en caso de que el agente de carga no cubra el saldo con el transportista americano.
Recuerde que si el origen o destino del flete es Estados Unidos se generó un Bill of Lading por lo que las consecuencias crediticias y legales, además de afectarle a su empresa, podrían afectarle a los remitentes y destinatarios de los servicios internacionales.
Para aquellos servicios de carga internacional los Agentes de Carga deben de trasladar dichos cargos a sus clientes a través de una cotización (firmada por el cliente), contrato o acuerdo.
No por considerar un cargo como elevado o injusto, quiere decir que éste no sea válido.
Hasta la siguiente.
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**El autor es socio fundador de la firma de cobranza especializada en el transporte de carga, AFS International, con oficinas en Estados Unidos y México (www.cobrandomisfletes.com, www.afsint.com).