Los empresarios del país después de la reforma de 2013 mostraban preocupación luego del decreto que adicionó el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), porque se otorgó la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes emitidos por compañías en las que se haya presuntamente detectado que no se cuenta con activos, personal, infraestructura, o capacidad material.
Con la nueva modificación al dispositivo jurídico mencionado dada a conocer el 25 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor 35 días hábiles siguientes a su publicación, se vislumbra certeza para los contribuyentes debido que se otorga por única ocasión la posibilidad de ampliar el plazo otorgado con la finalidad de aportar mayores pruebas y alegatos.
Lo anterior lo expuso el presidente de TLC Asociados, Lic. Octavio de la Torre de Stéffano, quien indica que aun el criterio que las autoridades pueden emplear para determinar esos supuestos es altamente subjetivo.
El líder empresarial explicó que el SAT notificará a los contribuyentes en esa situación mediante el sitio de internet y el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que aporten información respecto al o que su derecho convenga, con un plazo de 15 días.
El experto en materia fiscal explicó que los contribuyentes podrán solicitar mediante el llamado “Buzón Tributario” una prórroga de cinco días al plazo anterior, para otorgar la documentación respectiva, misma que deberá ser concedida por parte de las autoridades fiscales.
Luego de ese periodo, la autoridad deberá valorar las pruebas en menos de cincuenta días, y notificará la resolución a través del Buzón, y de acuerdo a información derivada de especialistas en la materia, en los primeros 20 días de ese lapso la autoridad podrá requerir información adicional, con plazo de 10 días para el otorgamiento.
De la Torre de Stéffano expresó que en ese caso se suspenderá el plazo de 50 días, hasta una vez que se cubran los 10 días planteados para el otorgamiento de la información adicional; posteriormente, se publicará en el DOF el listado de contribuyentes que no han sido capaces desvirtuar los hechos que se les imputan en consecuencia es factible que los comprobantes fiscales que hayan sido emitidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron algún efecto fiscal.
La parte positiva, es que si las autoridades aduaneras no notifican la resolución dentro del plazo de 50 días quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Cabe destacar que el DOF y el SAT también será la plataforma para publicar a los contribuyentes que hayan logrado defenderse, o que hayan obtenido una resolución judicial a su favor en ese mismo sentido.
Finalmente, el abogado fiscalista detalló que los contribuyentes deben asesorarse en relación con la reforma, ya que también podrían incurrir en los supuestos contenidos en el Decreto.
Para obtener mayores informes sobre el Decreto, la reforma al Código Fiscal y sus implicaciones TLC Asociados pone a disposición de los interesados el correo electrónico [email protected]