El 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual de impuestos correspondiente al periodo 2017, y están obligados aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de honorarios o prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, o por realizar actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, pesca y autotransporte, informó el Lic. y M.I. Jorge Alberto Pickett Corona
indicó que también están obligados a presentar su declaración anual quienes hayan obtenido ingresos por la compra o venta de bienes, por percibir salarios, intereses, así como por las deudas condonadas por el acreedor o saldadas por un tercero, ingresos por préstamos, premios y donativos que en su individual o en conjunto excedan de $600,000 pesos.
También se encuentran obligados a la presentación de dicha declaración aquellos asalariados que en un año perciban ingresos mayores a los $400,000 pesos, así como los asalariados que en un solo año fiscal hayan tenido dos o más patrones.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto que grava directamente los ingresos de los contribuyentes, y la ley indica que este gravamen se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, acotó el abogado fiscalista.
“El Servicio de Administración Tributaria, ha venido tratando de facilitar la interacción con el gobernado, lanzando nuevas e innovadoras herramientas que permitan al contribuyente cumplir con su obligación de manera rápida y sencilla, disminuyendo costos y tiempos; por ejemplo este año, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono”, manifestó.
Además, indicó que el SAT desarrolló una aplicación que permite presentar la declaración anual, la cual tiene como características funcionales una declaración pre llenada con una propuesta de devolución pre autorizada, por lo que el contribuyente solo debe revisarla y enviarla.
“Esta forma tiene precargada la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y autorizadas, y en el caso de tener saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades; otra función de dicha aplicación es la habilitación del buzón tributario en la declaración para su oportuno seguimiento al proceso”, detalló.
Para concluir, el defensor del contribuyente, Lic. Jorge A. Pickett señaló que a partir de este año 2018, al día siguiente de haber presentado la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario, y en su caso, la aplicación permitirá ahí mismo presentar los documentos necesarios o faltantes para ajustar la declaración.