La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de votos, en favor de la constitucionalidad respecto de la lista de empresas denominadas como “Fantasma” que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el amparo del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), según lo dijo el Licenciado Jorge Alberto Pickett Corona.
Indicó que debido a que existen casos en los que la autoridad fiscal logra detectar cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales o facturas sin acreditar, que tiene la capacidad para dar el servicio que ampara la factura, o cuando la citada empresa no sea localizable en un domicilio cierto, el SAT tiene la facultad para presumir la simulación o inexistencia de dichas operaciones.
No obstante, le da al contribuyente que se encuentre bajo este supuesto, la oportunidad de desvirtuar dicha imputación notificada a través del buzón tributario, así como mediante su publicación en la página del propio organismo o en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Asimismo, le da al contribuyente la oportunidad de aclarar su situación irregular antes de ser propiamente publicado en la mencionada relación, esto según la reciente resolución de la SCJN, informó el abogado fiscalista, Pickett Corona.
En cuanto al tema de seguridad jurídica, los ministros explicaron que la omisión de que exista un plazo para emitir y notificar la resolución a las empresas que son catalogadas como “Fantasma” no es violatoria del artículo 16 Constitucional.
Lo anterior, debido a que se puede aplicar el artículo 67 del propio Código Fiscal, dado que conforme al primer párrafo de dicho precepto, en el plazo de 5 ó 10 años, en su caso, se extingue la facultad de la autoridad fiscal para (notificar), por no ejercerse dentro de los plazos de caducidad señalados.
“Más aún, es importante resaltar que en el 69-B del CFF no se contempla una facultad para que el SAT determine contribuciones omitidas y sus accesorios, su objetivo es diverso, ya que en el mismo se contempla la presunción de inexistencia de operaciones y los efectos de declararse inexistentes dichas operaciones”, explicó.
Detalló que la caducidad aplicable para dictar la resolución una vez que el emisor de comprobantes fiscales aportó pruebas y estas fueron valoradas, se prevé en el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que es de 30 días, sin que le aplique la exclusión de la materia fiscal en dicho ordenamiento legal.
Lo cual se debe a que conforme al último párrafo del artículo 1º de este ordenamiento, el artículo 69-B no es una disposición que aluda a contribuciones y sus accesorios, sino a la presunción de inexistencia de operaciones y los efectos de declararse inexistentes, dijo.
“La Secretaria de Hacienda Y Crédito Público (SHCP) podrá seguir publicando la lista de las empresas denominadas “Fantasma”, cuyo uso es altamente asociado con la defraudación fiscal, esquemas complejos de lavado de dinero e inclusive con el desvío de recursos públicos”, concluyó el abogado fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.