En el mes de abril los contribuyentes están obligados a presentar la declaración anual de los ingresos obtenidos, por lo que el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona recomendó presentarla en tiempo y forma para evitar multas o sanciones.
El fiscalista indicó que deben presentar esta declaración las personas físicas que hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales, rentar bienes inmuebles, por realizar actividades empresariales, exceptuando a los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, por enajenar bienes, adquirir bienes, percibir salarios, entre otros.
Señaló que también se debe informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos,
Además, por los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos; lo anterior aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Jorge Pickett resaltó que las personas físicas que no hayan percibido ingresos durante el año, pero se encuentren inscritos en el RFC por alguno de los conceptos obligados a presentar declaración anual, debe presentarse informando dicha circunstancia, es decir, presentar la declaración en ceros.
De igual forma puntualizó que las deducciones personales autorizadas son por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para sus familiares en línea recta ascendente o descendente, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevado al año así como medicinas incluidas en facturas de hospitales.
El pago de estos gastos, comentó, se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Señaló que también se pueden deducir los gastos funerarios, solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, efectuados para sí mismo o familiares en línea recta, y tratándose de gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año calendario en que se utilicen los servicios.
Pickett aludió que son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Asimismo, indicó que es deducible la transportación escolar de los hijos o nietos del contribuyente, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente, debiendo hacerse el pago de este concepto con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Por último mencionó que de incumplir con ésta obligación, se impondrán multas de 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente; de 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación al que el contribuyente este sujeto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento al mismo.
Agregó que también serán sancionados con cantidades de 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.