La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado hizo eco de las quejas que han expresado los concesionarios y algunos comentaristas de medios electrónicos hacia los Lineamientos Generales sobre Defensa de las Audiencias, a los que consideran excesivos, y por ello se comprometió a invitar a “diversas autoridades y actores involucrados con la finalidad de trazar una ruta de análisis” de este documento emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Los lineamientos, difundidos el 21 de diciembre por el IFT, han sido cuestionados por considerar que “violan la libertad de expresión” y, en especial, por ordenar la “diferenciación entre la opinión pública y la noticia” en los espacios de radio y televisión concesionados.

El comunicado de la comisión del Senado, firmado por Zoé Robledo, del PRD y presidente de esa instancia, y por Mariana Gómez del Campo, legisladora del PAN y secretaria de la misma, también se pronuncia por “alcanzar un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias”.

Según la comisión del Senado, las principales críticas a los lineamientos se concentran en cuatro ejes: diferenciación entre opinión y noticia; aplicación exclusiva para concesionarios nacionales; información veraz y oportuna, y desahogo de quejas por parte del defensor de audiencias.
Entre las acciones específicas que los lineamientos del IFT han generado polémica y rechazo entre Televisa y los integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) están las siguientes:

1. El uso de plecas o mensajes para diferenciar la publicidad del contenido programático (previsto en el artículo sexto constitucional).

2. Uso de plecas para visibilizar la disponibilidad de servicios como subtitulaje oculto o la lengua de señas mexicanas.

3. Reglas específicas para la prestación del servicio de subtitulaje oculto y de la lengua de señas mexicana.

4.Elementos mínimos para las guías electrónicas de programación en el servicio de televisión restringida.

5.- Acciones para diferenciar los hechos noticiosos de la opinión.

Adicionalmente, se prevé el deber de identificar los espacios comercializados dentro de la programación y el cómputo de los mismos dentro de los tiempos máximos de la publicidad que establece la ley. Este punto ha generado mayor oposición entre los concesionarios.

Además, un procedimiento para establecer y registrar Códigos de Ética de los programadores y concesionarios en canales de multiprogramación.

Asimismo, establecer como actividad a cargo del IFT la realización de campañas de “alfabetización mediática”, las cuales tengan como finalidad que las audiencias “conozcan sus derechos y entiendan claramente los alcances e implicaciones de los mismos”.

También se reglamenta la “suspensión precautoria de transmisiones establecidas por la ley”, para que ésta sea utilizada de forma racional y objetiva, “sin afectar la libertad de expresión de los concesionarios y programadores, y evitando la censura previa”.

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