En el caso de que un progenitor conozca del nacimiento de un menor, está obligado por ley a hacerse responsable de la pensión alimenticia y todos los derechos con los que cuenta un menor, en el caso contrario podrá ser demandado por su pareja para cumplir con sus obligaciones, según los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así lo informó la Dra. Ana Carolina Valencia Márquez, juez primero de lo familiar en la ciudad de Tijuana, durante la sesión del Colegio de Abogados de Tijuana, que preside el abogado litigante Rafael Maurizio Cruzmanjarrez García, donde indicó que en el caso de que el progenitor no cumpla con los derechos del menor, éste puede ser demandado aun cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad.

Ana Carolina Valencia recordó el caso de una señorita de 18 años que demandó a su progenitor el reconocimiento de paternidad, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio el documento de filiación.

Agregó que al recibir la huella genética, la SCJN condenó al progenitor a todas las pensiones vencidas y no pagadas, bajo rubro de que él sí sabía de la existencia de la hija, ya que de lo contrario, cuando el progenitor lo desconoce, no está obligado a cumplir con ello.

Resaltó que un niño desde que es concebido y tiene un documento que acredite la filiación, que es el acta de nacimiento, se le puede demandar al progenitor el pago de una pensión alimenticia para sufragar todas las necesidades, y en caso de que el juez lo haya decretado y no cumpla con ello, se puede recurrir a una vía de apremio de pago de pensiones vencidas y no pagadas, incluso llegar hasta un embargo.

“Generalmente nos vamos sobre bienes muebles e inmuebles pero cuando no los tiene se puede embargar el salario es un supuesto previsto en el Código Civil y yo ya he embargado salarios, le dejo lo mínimo para su subsistencia al deudor, de ahí viene pensión alimenticia y una pequeña parte más para pagar lo que debe al no cumplir con la pensión alimenticia”, concluyó.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, Rafael Maurizio Cruzmanjarrez García dio a conocer que durante la charla “Realidades en el Derecho de Familia”, se habló de cuestiones como el divorcio incausado o divorcio sin expresión de causa.

“Entre otras cosas también hablamos de las controversias de carácter de maternidad subrogada, inseminación artificial, reproducción in vitro, entre otras, entonces ahí estamos hablando de que sí existen lagunas jurídicas en la legislación mexicana pero de igual forma estas están previstas en catálogos y leyes de carácter internacional, que vendrían siendo entonces aplicables como el derecho comparado”, añadió.

Subrayó que al derecho jurídicamente tutelado lo que le interesa es la estabilidad del menor, de los hijos, debido a su carácter vulnerable, a fin de que siempre esté abrigado y protegido por el estado indistintamente de las modalidades por las cuales las personas del mismo género, o no, pudieran tener para procrear hijos “siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma ley marca para efecto de dar ese derecho jurídicamente tutelado a todo menor”.

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