• Beneficio efectivo también en transporte ferroviario
  • ​Vigente durante todo el periodo de asueto

Dichas disminuciones en tarifas deberán estar disponibles por parte de los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros, en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en sus servi​cios de primera y económico durante el lapso del 22 de marzo al cuatro de abril del presente año.

Para que alumnos y profesores aprovechen la rebaja deben contar con: credencial vigente o constancia oficial expedida por la escuela a la que pertenezcan.

Dicho documento deberá contener: nombre y sellos de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Tienen acceso a este beneficio instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública, direcciones y departamentos de educación en las entidades federativas, así como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, universidades de toda la República, institutos, escuelas libres de derecho, comercio, homeopatía, Colegios de Bachilleres, y centros de educación incorporados a las mismas.

Los boletos deberán diferenciarse con una leyenda anotada como «vacaciones», asimismo, deberán ponerse a la venta con la misma anticipación que las localidades normales.

En caso de inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos, los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias.

Las quejas por infracciones, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, y en caso de niveles de cobro de autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal o en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

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