El presidente de TLC Asociados informó que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2018 la  Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, entre las que se destacan cambios realizados en 43 reglas.

Octavio de la Torre de Steffano, comentó que de igual forma con estas acciones, 11 reglas se adicionan, 4 reglas son derogadas, 4 modificaciones al Glosario, 8 Anexos modificados y 1 anexo adicionado.

Entre las reglas modificadas destaca las causales de suspensión en los padrones, reincorporación en los padrones, autorización y prórroga de mandatario de Agente aduanal, especificó.

Asimismo se establecieron cambios en las oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias, el despacho de mercancías mediante transmisión de información y el pago anual por contribuciones aduanales pendientes.

También se modificaron los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, los requisitos para la aceptación de la garantía, así como para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Octavio de la Torre comentó que en cuanto las Reglas Adicionadas, las modificaciones incluyen casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley.

También integran la garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación.

Además de otras mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y aquellas  que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, todas ellas del  (Anexo 29), agregó.

El presidente del corporativo TLC Asociados detalló que en cuanto a las reglas derogadas destaca la Inscripción en el Sector 13, el Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX en la fracción V y el Uso de carriles exclusivo “FAST”

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