El artículo 32.10 del Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) podría ser un mecanismo que restrinja las negociaciones comerciales de México Con China, de acuerdo con Jorge Morones, vicepresidente del capítulo occidente de la Cámara de Comercio y Tecnología México-China.

Esto, a pesar de que funcionarios nacionales han asegurado que la potencial materialización de un TLC con un país de “no mercado”, como el gigante asiático, no viola por dicho artículo.

“Lo que preocupa mucho a nuestro sector es que cómo es posible que se acepte una disposición de esta manera, con esta restricción tan poderosa para cerrarle la puerta a México (respecto a) una posibilidad de tener algún día algún acuerdo comercial con China. Eso es lo que nos preocupa, esa forma no antes vista, ya ni siquiera viene el texto como si se tratase de un tratado internacional, eso es prácticamente como si fuera un contrato comercial”, expone Morones.

El artículo 32.10 indica que tres meses antes de que cualquiera de los miembros del USMCA inicien negociaciones para un acuerdo libre comercial con cualquier país “de no mercado”, este tendrá que informar a sus socios sobre la intención de firmar un acuerdo.

Asimismo, 30 días previos a la firma del pacto, el país interesado tendrá que proporcionar a sus contrapartes los textos del acuerdo y ellos tendrán la libertad de abandonar el USMCA si lo consideran necesario, además de que este se convertiría en acuerdos bilaterales.

Morones pidió al grupo del Senado mexicano que está encargado de la revisión del acuerdo para que solicite información sobre el alcance que podría tener este artículo con el fin de poder determinar si es o no conveniente.

“Lo que nosotros pediríamos al Senado es revisar este artículo, en particular para por lo menos levantar la mano y pedir explicaciones, (además de) citar al secretario de economía, (Ildefonso) Guajardo, y quien sea necesario para aclarar el alcance y repercusiones que tiene el artículo”, expuso Morones.

Otro de los temas es cómo se definiría a una economía de “no mercado” ya que México, a diferencia de EU, por el momento no tiene un mecanismo para hacer esta distinción, sólo tiene un proceso como éste para indicar si un producto está cumpliendo o no con esta característica.

“Si estamos analizando un producto ‘X’ de un país ‘Y’, lo que hacemos es (definir) si -con base en la información que estamos recibiendo de ese mercado-, el trato que (se) le da a ese producto es (de) una economía de mercado o (de) no mercado, pero no hacemos una determinación a nivel nacional, entonces a final de cuentas, es algo que cada país puede determinar y que es sujeto a un proceso de consultas y conversaciones”, dijo Kenneth Smith, jefe negociador técnico del TLCAN, en el marco de una conferencia en la CDMX.

En el texto del nuevo acuerdo comercial una nación de no mercado se calificará como un país, que a la fecha de la firma de este acuerdo, ha sido determinado de esa forma por al menos una de las partes del USMCA y debido a los propósitos de sus leyes de remedios comerciales, además es una nación con la cual, ninguna de las partes del USMCA tiene un acuerdo de libre comercio.

Smith, a diferencia de Morones, no considera que este nuevo artículo restrinja la soberanía nacional ya que no incide directamente en el resultado final que tenga dicha negociación comercial.

“No (pierde su soberanía México) porque al final de cuentas no tiene un impacto sobre el resultado de la negociación, si fuera el caso en el que hubiera alguna especie de prohibición o que te restringiera la capacidad de negociar, eso podría ser una restricción. En realidad el requisito es proporcionar información sobre los objetivos y una vez que se haya concluido la negociación, compartir los resultados de la misma, pero en ningún momento impide que negocies”, dijo Smith.

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