La Evaluación Nacional de Riesgos situó a los derechos personales de uso o goce de inmuebles en un nivel de riesgo medio a la exposición de lavado de dinero, por lo que durante un seminario se puntualizaron aspectos de identificación y obligaciones cuando se considera una actividad vulnerable.

En el Seminario de Actividades Vulnerables desarrollado por la World Compliance Association Capítulo México, el socio director de Rufo Ibarra Consultores, LCPI Alonso Ibarra habló del artículo 17 de la LFPIORPI o Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita y precisó cuándo el arrendamiento entra en esta categoría.

Mencionó que de acuerdo con la Fracción XV de este artículo, los umbrales que deben tomarse en cuenta para que el arrendamiento se identifique como actividad vulnerable, es por un valor mensual superior a 1,605 UMAS o el equivalente a 154,433.10 pesos.

Y estará sujeto a cumplir con el listado de obligaciones de las actividades vulnerables, al igual de aquellos que sobrepasen el umbral de las 3,210 UMAS o 308,866.20 pesos, pero además estos deberán presentar el aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus operaciones.

Alonso Ibarra destacó que para efectos de considerarse que se supera el umbral en ambos casos, los ingresos no deben tomar en cuenta accesorios e impuestos, es decir “si tengo una renta comercial y trae IVA, le quito el IVA y me quedo con el subtotal y es con lo que tengo que comparar”.

Cabe mencionar que se considera un bien inmueble; casas, departamentos, edificios habitacionales y comerciales, oficinas, locales, bodegas, naves industriales, terrenos, ranchos, huertas, etc.

Asimismo, agregó que aquellos arrendamientos por un monto inferior al umbral de identificación no tienen obligación alguna, sin embargo, deben ser conscientes y cumplir con el artículo 32 de la LFPIORPI que refiere a la restricción de uso en efectivo por arriba de los 308,866.20 pesos.

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