La Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM) realiza publicaciones anuales con base en los registros de los albergues, casas, estancias, comedores y organizaciones, de acuerdo al Informe de 2019, de los procesos de MPP iniciados en 2019, 25 099  casos concluyeron con una orden de deportación, ya sea al terminar su proceso o bien in absentia. En otros 10 440 casos, la corte terminó el proceso u ordenó algún otro tipo de clausura. A quince personas se les concedió una salida voluntaria del país y sólo a 455 se les otorgó el asilo o alguna otra forma de protección y suspensión de la deportación. Otros 10 968 casos de 2019 seguían pendientes

En este sentido la Dra. María Dolores Paris Pombo, investigadora del Departamento de Estudios Culturales de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef) explica que con la puesta en marcha del programa “Quédate en México”, denominado oficialmente “Protocolos de Protección al Migrante” (MPP, por sus siglas en inglés), el gobierno de EE.UU., convirtió a la frontera norte de México en un espacio de atrapamiento y en donde las personas solicitantes de asilo se ven obligadas a esperar durante meses su proceso legal y que muchas veces desembocan en su deportación hacia sus países de origen.

Aunado a lo anterior, la investigadora de El Colef señala que el 15% de los entrevistados, como parte del informe REDODEM 2019, son personas con necesidad de protección internacional y alrededor de 1400 personas buscan solicitar esta protección en Estados Unidos; es una población cada vez más numerosa pero al llegar a la frontera se enfrentan a diversas situaciones de dificultad y que no terminan cuando cruzan la frontera, ya que el MPP los retorna a México.

El programa Quédate en México, explica la investigadora, devolvió a cinco ciudades fronterizas de México a los solicitantes de asilo, lo cual representa una estrategia de disuasión por parte del gobierno de Estados Unidos esto debido a que, de no presentarse en la cita acordada, en fechas distantes, se emite una orden de deportación “en ausencia” lo cual prohíbe a la persona, durante un periodo de al menos diez años, realizar cualquier trámite para una entrada regular en EE. UU.

La reflexión completa de la Dra. Dolores París Pombo

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